Según consta en la sentencia se declara la nulidad de pleno derecho de la cláusula suelo y hace un análisis basado en dos puntos fundamentales:
- Condición general de la contratación. Si bien la demandada alegó que no hubo imposición y sí negociación, no se ha acreditado en el proceso tal negociación, "sino todo lo contrario". A este respecto el testimonio de un empleado de la entidad reconoció que todas las hipotecas tenía suelo, y nunca techo. También se acreditó que no había existido oferta vinculante. En definitiva, se entiende probado que el contrato se redactó de forma genérica, y la cláusula se incorporaba a todos los contratos de similares características al del prestatario.
- La condición general es abusiva. La entidad siempre percibe un mínimo pero, en cambio, el contrato no tiene ningún máximo, por lo que hay una falta de reciprocidad, en perjuicio del consumidor, contraria a la buena fe. Se concede a la entidad una protección de la que no goza el consumidor, por lo que las partes no asumen el mismo riesgo.
Las entidades no escarmientan
A pesar de que los tribunales de justicia están dando la razón a los consumidores y algunas entidades están, con muy buen criterio, están a acuerdos extrajudiciales con algunos de sus clientes; otras sin embargo no escarmientan.
En los últimos tiempos conseguir un crédito hipotecario es misión prácticamente imposible, y las entidades han sumado a la restricción del crédito una 'pesadilla' más para sus clientes. Al ver que sus beneficios pueden bajar aún más con las bajadas del euríbor que se están produciendo en los últimos meses, y se prevé que continúe durante el año, algunas entidades, en un gesto absolutamente abusivo, están subiendo los diferenciales de sus hipotecas y otras, amparándose en la orden ministerial del pasado octubre que legitima la inclusión de esta cláusula abusivo en las hipotecas, están volviendo a incluir la cláusula suelo en sus contratos, como es el caso de La ´Hipoteca bonificada´ de Sabadell Atlántico con un suelo del 3,75%; o la del Popular llamada ´Cambio de hipoteca´ de Banco Popular con un suelo del 3,50.
Sentencias anteriores
Ausbanc Consumo ha sido la primera asociación que detectó esta mala práctica bancaria y, como ya ocurrió en el caso de la cláusula de redondeo al alza en los préstamos hipotecarios a tipo de interés variable, está llevando a cabo una serie de acciones judiciales para que esta cláusula sea declarada abusiva, y eliminada de los contratos suelo.
Esta sentencia ganada por AUSBANC se suma a las anteriores ganadas por esta Asociación. El siguiente cuadro resume las sentencias ganadas.
Entidad Afectada Juzgado
BBVA Mercantil nº 2 de Sevilla 1ª
Novacaixagalicia Mercantil nº 2 de Sevilla 1ª
Cajamar Mercantil nº 2 de Sevilla 1ª
Caja España Duero Mercantil nº 1 de León 1ª
Caja Extremadura Mercanti nº 1 de Cáceres1ª
Caja Extremadura Mercanti nº 1 de Cáceres1ª
Caja Rural del Sur Mercantil nº 7 de Barcelona 1ª
BBVA Mercantil nº 2º de Málaga 1ª
Caja General de Ahorros de Canarias Primera Instancia nº 2 San Bartolomé de Tirajana 1ª
Novagalicia Banco Juzgado nº 10 Barcelona 1ª
Ausbanc se encuentra a disposición de todo aquel que tenga firmada una escritura de hipoteca en la que se contenga la cláusula suelo de cara a facilitarle el asesoramiento y documentación necesaria para su reclamación y, por tanto, la protección de los intereses económicos de todos los consumidores.
Pueden ponerse en contacto con su delegación de Ausbanc más cercana a su domicilio. Más información en www.ausbanc.es