jueves, 17 de mayo de 2012
 
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CRISIS SPANAIR

Ausbanc diseña un completo plan de actuación ante la crisis de SPANAIR

Los Servicios Jurídicos de la Asociación defenderán a los afectados y plantearán las acciones civiles y/o penales y de responsabilidad patrimonial que correspondan.

Ausbanc espera la apertura del procedimiento concursal por insolvencia, en el que se intentará satisfacer los intereses de los acreedores y perjudicados de Spanair con la liquidación de su patrimonio.

Cinco años después de la crisis de Air Madrid y apenas transcurridos dos de la de Air Comet, la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc Consumo) lamenta la situación que están viviendo miles de ciudadanos ante el cese de operaciones de Spanair. Por ello, esta asociación ha diseñado un plan de actuación que incluye en primera instancia la defensa de los afectados, pero también el planteamiento de acciones civiles, penales y/o administrativas de cara a depurar responsabilidades.

El Reglamento comunitario 261/2004 otorga a los usuarios de líneas aéreas una serie de derechos a los pasajeros que éstos pueden y deben exigir:

Derecho de Atención

SPANAIR está obligada a prestar el llamado Derecho de atención que consiste en:

- La compañía ofrecerá gratuitamente a los pasajeros comida y refrescos suficientes, en función del tiempo que sea necesario esperar, y dos llamadas telefónicas, télex o mensajes de fax, o correos electrónicos.

- Además, se ofrecerá gratuitamente alojamiento en un hotel cuando sea necesario pernoctar una o varias noches o sea necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero, y ofrecerá el transporte entre el aeropuerto y el lugar de alojamiento.

- La compañía aérea prestará atención especial a las necesidades de las personas con movilidad reducida y de sus acompañantes así como las de los menores no acompañados.

También tendrán que dar una información mínima, de conformidad al Reglamento:

- Las compañías aéreas velarán porque en el mostrador de facturación se exponga, de forma claramente visible para los pasajeros, un anuncio con el siguiente texto: "En caso de denegación de embarque, cancelación o retraso de su vuelo superior a dos horas, solicite en el mostrador de facturación o en la puerta de embarque el texto en el que figuran sus derechos, especialmente en materia de compensación y asistencia."

- La compañía aérea que deniegue el embarque o cancele un vuelo deberá proporcionar a cada uno de los pasajeros afectados un impreso en el que se indiquen las normas en materia de compensación y asistencia.

- También deberá proporcionar un impreso equivalente a cada uno de los pasajeros afectados por un retraso de al menos 2 horas.

- Esta información deberá aplicarse utilizando los medios alternativos adecuados para personas invidentes o con problemas de vista.


Derecho de compensación

Todos los clientes tienen el denominado Derecho de compensación:

Las compensaciones por parte del transportista encargado de efectuar el vuelo son las siguientes:

a) 250 euros para vuelos de hasta 1.500 kilómetros.

b) 400 euros para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros.

c) 600 euros para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.

La compensación se efectuará en metálico, transferencia bancaria electrónica, transferencia bancaria, cheque o, previo acuerdo firmado por el pasajero, bonos de viaje u otros servicios.

Reducción de las compensaciones: La compañía aérea encargada de efectuar el vuelo podrá reducir en un 50 % las compensaciones anteriores cuando el transporte alternativo ofrecido permita la llegada hasta el destino final con una diferencia en la hora de llegada respecto a la prevista para el vuelo inicialmente reservado:
. No superior a 2 horas para todos los vuelos de hasta 1.500 kilómetros.
. No superior a 3 horas para todos los vuelos intracomunitarios de más de 1.500 kilómetros y para todos los demás vuelos de entre 1.500 y 3.500 kilómetros, o
. No sea superior a 4 horas para todos los vuelos no comprendidos en los apartados anteriores.
Las indemnizaciones que correspondan en aplicación del Reglamento comunitario ni eximen de la posibilidad de pedir mayores cantidades en concepto de daños y perjuicios

De acuerdo con el Reglamento 261/2004 se puede presentar un recurso ante los Tribunales de Justicia competentes con el fin de obtener una compensación suplementaria. La compensación que se conceda con arreglo al reglamento citado podrá deducirse de la misma.

Es importante que los afectados conserven cualquier documentación acreditativa de la situación sufrida (billetes, facturas, tickets de comidas, reclamaciones, etc.), así como que a la mayor brevedad contacten con profesionales a fin de poder encauzar su reclamación, y su participación como acreedores en un futuro procedimiento concursal. De hecho, Ausbanc está a la espera de la apertura del citado procedimiento concursal por insolvencia, que servirá para intentar satisfacer los intereses de los acreedores y perjudicados con la liquidación del patrimonio de la compañía. Una vez declarado el Concurso, los afectados dispondrán de un plazo de un mes, desde la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial del Estado y en dos periódicos de difusión nacional, para presentar la documentación acreditativa de su inversión, y que les sea reconocida su condición de acreedores en el procedimiento.
Ante estos hechos, que una vez más -al igual que ocurrió con Air Madrid y Air Comet- perjudican a las economías más débiles, los Servicios Jurídicos de Ausbanc prestan el correspondiente asesoramiento jurídico y técnico a cuantos afectados así lo soliciten, a través de las distintas delegaciones que Ausbanc tiene repartidas por toda España, donde los afectados podrán consultar sus opciones de reembolso y compensaciones por la situación sufrida.

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