Los tribunales vuelven a dar la razón a la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, "Ausbanc Consumo". El pasado 12 de enero de 2012, el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de Jaén, estimó la demanda interpuesta por un asociado de AUSBANC CONSUMO, condenando a la parte demandada, CAJA PROVINCIAL DE AHORROS DE JAÉN, al pago a la parte actora de la cantidad de 1.208,96 ? cobrados de más por causa de la aplicación de la cláusula de redondeo siempre al alza. Cláusula incluida por la CAJA DE JAÉN sin negociación ni advertencia, en las condiciones generales del préstamo hipotecario suscrito por una familia para la financiación de su vivienda.
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| Pablo Pérez, delegado de Ausbanc en Jaén, durante la rueda de prensa. |
En este caso, el redondeo al alza era de medio punto por lo que el sobre precio injustificado y abusivo podía, en muchas ocasiones ser superior a las 3 décimas de punto.
Ya, en el 2006, el Juzgado de Primera Instancia número 4 y de lo Mercantil de Jaén dictó sentencia que declaró NULA LA CLÁUSULA DE REDONDEO AL ALZA INCLUIDA EN LOS CONTRATOS DE PRÉSTAMO HIPOTECARIO A TIPO DE INTERÉS VARIABLE SUSCRITOS POR CAJA DE JAÉN, desestimando en su totalidad los argumentos en contra expuestos por la caja de ahorros jiennense. Esta sentencia, confirmada en su totalidad por la Audiencia Provincial de Jaén, adquirió firmeza en octubre de 2010, tras rechazar, el Tribunal Supremo, el recurso de casación.
Ahora, un nuevo tribunal, en base a esta sentencia de 2006, ordena la devolución de dinero a esta familia, permitiendo así que se haga efectiva y palpable la nulidad de una cláusula declarada nula por abusiva pero que a pesar de todo, son muchas familias las que todavía no se han visto beneficiadas por no haber ejercitado su derecho.
Esta nueva sentencia demuestra lo que ya decíamos en el 2006 tras obtener la sentencia de instancia que declaraba nulo este redondeo siempre al alza. La Caja de Jaén, Ahora UNICAJA, ha percibido cuantiosos ingresos, que aunque son difíciles de calcular con exactitud, ya avanzamos que podrían ser superior a los 600.000 ? (100 millones de pesetas), y afectaban a unas 1.500 familias jiennenses aproximadamente. Cálculo, que las evidencias demuestran que nos quedamos cortos, ya que el redondeo medio se aplicó en función de un redondeo al alza de un ¼ de punto, y esta entidad, al igual que otras de la plaza, tenían redondeos siempre al alza de hasta ½ punto.
Esta cantidad, calculada financieramente por el tiempo de duración de los préstamos daría una cifra espectacular que debería invitar a los órganos de control de UNICAJA a una profunda reflexión respecto al perjuicio que provoca a las familias jiennenses el cobro de este redondeo siempre al alza.
Hay que decir que por ley, el redondeo siempre al alza fue eliminado de todas las nuevas operaciones hipotecarias que se llevaran a cabo a partir de finales del 2006, pero hasta ese momento, y teniendo en cuenta el carácter de larga duración de los préstamos con garantía hipotecaria, fueron muchas familias las que lo sufrieron e incluso sigue sufriendo. Y debemos recordar que incluso, estando cancelado el préstamo por pago o cualquier otra razón, la clausula es nula y su titulares podría exigir la restitución de aquello que han pagado incorrectamente por causa de este redondeo ilegal.
Esta sentencia de Instancia, da de nuevo la razón a la tesis defendida por Ausbanc Consumo, expuesta en diversos foros y reclamada judicialmente por primera vez en el año 2000, al confirmar el evidente desequilibrio que producía el hecho de que el redondeo fuera al alza y siempre a favor del prestamista.
"Es contraria a la buena fe en cuanto constituye un pacto que impone a una de las partes una especial onerosidad que carece de causa; con perjuicio patrimonial para el consumidor y consiguiente beneficio para la entidad prestamista. Beneficio injustificado pues si en algún momento tuvo sentido este redondeo por dificultades en el cálculo, los actuales medios tecnológicos hacen fáciles estas operaciones.
-Su inclusión determina que la parte prestamista, la caja, no cumple durante el cumplimiento del contrato, el fin propuesto, ya que beneficia exclusivamente a la empresa que ve incrementado el importe a percibir sin prestar un servicio adicional..."
Durante los meses de febrero y marzo, de forma gratuita, AUSBANC JAÉN informará y cuantificará el perjuicio provocado por la aplicación de esta clausula nula a todos los jiennenses que tengan o hayan tenido, una hipoteca con la antigua CAJA DE JAÉN (ahora UNICAJA) en la que les apliquen este redondeo siempre al alza.