Como ya ocurriera en Sentencia dictada por el mismo Juzgado Mercantil de Cáceres, de fecha 18/10/2011, resolutoria de acción colectiva de cesación iniciada por AUSBANC, por la que se declararon nulas hasta 8 cláusulas de suelo utilizadas habitualmente por Caja de Extremadura en sus préstamos hipotecarios a interés variable, el Juzgado Mercantil de Cáceres, cuyo Titular es el Excmo Sr. Magistrado Don José Lozano Díaz, ha dictado Sentencias de fecha 18 de Enero de 2012 y 13 de Febrero de 2012, por las que se declaran nulas, por abusivas, las cláusulas establecidas por Caja de Extremadura en los préstamos hipotecarios a interés variable suscritos por dos asociados de Ausbanc, en virtud de las cuales los clientes debían pagar, independientemente de la fluctuación del Euribor, un interés mínimo del 4,250%, 3%, 2,627% y 3%, disponiendo un techo máximo de pago del 12% en todos los casos.
El Magistrado destaca que las cláusulas de suelo no fueron negociadas individualmente con los clientes, produciéndose además un desequilibrio importante en las prestaciones al no poder el consumidor beneficiarse de las bajadas del Euribor, parámetro al que estaban referenciados sus préstamos hipotecarios, quebrándose de este modo el principio de buena fe contractual. Las Cláusulas de interés mínimo fueron predispuestas e impuestas a los clientes por la Caja, estando destinadas, además, a establecerse, con habitualidad, en una pluralidad de contratos. Es una cuestión similar al redondeo al alza, que también Ausbanc consiguió desterrar del sistema financiero por constituir una mala práctica bancaria. Se da la circunstancia de que una de las Sentencias dictadas ahora por el Juzgado Mercantil de Cáceres ( 18/01/2012 ), declara nula, por abusiva, la cláusula de redondeo al alza también impuesta en el préstamo hipotecario y mediante la cual se redondeaba al alza, al cuarto de punto superior, el resultado de aplicar al Euribor 12M el correspondiente diferencial. Este préstamo, si cabe, es aún más abusivo porque cuando no operaba la cláusula de suelo operaba la de redondeo al alza, de manera que el consumidor resulta perjudicado en cualquier escenario y circunstancia.
En esta misma sentencia, a petición de los servicios jurídicos de Ausbanc, el Magistrado declaró nulo, también por abusivo, un supuesto "acuerdo" de modificación a la baja de tipo mínimo de interés por el cual el suelo disminuía del 4,25% al 3%. Esta práctica, también abusiva, ha sido y es de uso común y generalizado por Caja de Extremadura, de ahí la importancia de su declaración de nulidad.
Destaca el Magistrado en las Sentencias que las cláusulas de suelo impuestas por Caja de Extremadura a los asociados de Ausbanc, suprimen la libertad de contratación, generando un desequilibrio importante y un claro perjuicio para los consumidores en contra de la buena fe. En palabras del propio Magistrado " se entiende que es objetivamente restrictivo para el consumidor fijar un tipo suelo ". Claramente, Caja de Extremadura, con la utilización de este tipo de cláusulas, traspasa totalmente al cliente el riesgo de variación de tipo de interés a la baja sin una contraprestación efectiva, ya que el techo no lo es.
Las Sentencias inciden en el hecho cierto y objetivo de que el Euribor, desde su vigencia en el año 2000, nunca ha llegado a superar el 6%, estando durante largos periodos entre el 1% y el 2%. Hay que recordar que la media del Euribor 12 meses histórico está en torno al 3%, inferior por tanto al suelo unilateralmente establecido por la Caja en este caso.
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| Luis Pineda y Juan Luis Oicado durante la rueda de prensa |
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| Los medios muy interesados en este problema que afecta a miles de extremeños. |
Constituyen estas importantes Resoluciones la TERCERA Y LA CUARTA sentencia que se dictan en Extremadura en relación a cláusula suelo, siendo ésta la CCAA que más número de resoluciones condenatorias ha obtenido en España en relación a la nulidad de la cláusula suelo, dándose en estos casos la relevante circunstancia de que, a petición de los servicios jurídicos de Ausbanc, en todos los casos enjuiciados por el juzgado cacereño, la entidad ha sido condenada a también a devolver a los clientes todas las cantidades ilícitamente cobradas por la aplicación de las cláusulas de suelo, más los intereses legales desde cada una de las liquidaciones de préstamo, condenando además a Caja de Extremadura a recalcular y rehacer, excluyendo la cláusula suelo y de redondeo al alza los cuadros de amortización de los préstamos hipotecarios a interés variable concertado por los demandantes desde su constitución, siendo éstos los que regirán en lo sucesivo hasta el fin de los préstamos.
AUSBANC anima y alienta a los afectados por esta mala práctica financiera a que hagan valer sus derechos y RECUPEREN las cantidades indebidamente cobradas por la entidad Caja de Extremadura, o cualquier otra, así como a amortizar de este modo el capital que realmente tengan pendiente de pago.
Ausbanc se encuentra a disposición de cualquiera que tenga firmada una escritura de hipoteca en la que se contenga la cláusula suelo, de cara a facilitarle el asesoramiento necesario para su reclamación y, por tanto, la protección de los intereses económicos de todos los consumidores.
Con estas dos últimas Sentencias dictadas por el Juzgado Mercantil nº 1 de Cáceres, son ya TRECE las Resoluciones obtenidas por AUSBANC en España por las que se declara nula, por abusiva, la cláusula de suelo dispuesta en préstamos hipotecarios a tipo de interés variable:
La Sentencia dictada por el Juzgado Mercantil nº 1 de Cáceres, de fecha 18/10/2011, resolutoria de acción colectiva de cesación en defensa de los consumidores y usuarios, ya declaró nulas, por abusivas, cláusulas de suelo utilizadas por Caja de Extremadura, en las que se fijaba un tipo mínimo de interés del 5%, 4,75%, 4,5%, 4%, 2,468%, todas con techos del 12%, salvo una cláusula suelo del 3,85%, sin techo