jueves, 17 de mayo de 2012
 
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CRISIS AIR MADRID

Novedades relativas al concurso de acreedores

En relación con la crisis de la compañía Air Madrid Líneas Aéreas, y el procedimiento que se tramita en el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Madrid (concurso de acreedores), y como hemos venido haciendo, pasamos a informarles de las últimas novedades acerca del mismo.

El Juzgado de lo Mercantil acaba de dictar Sentencia de fecha 10 de enero de 2012, notificada unos días después, por la que dando por terminada la Fase Común, acuerda aprobar la propuesta de convenio presentada en su día por la compañía concursada, una vez que se han obtenido las mayorías necesarias para dicha aprobación.

Es importante tener en cuenta que la Sentencia que aprueba la propuesta de convenio es recurrible, por lo que la aprobación del convenio, forma de pago, y resto de decisiones adoptadas por el Juzgador quedan a expensas de la firmeza definitiva de la resolución. Entendemos que la opción más probable es la ausencia de recursos, en dicho caso la firmeza de la Sentencia se produciría previsiblemente en la semana del 13 de febrero de 2012.

Estas son algunas de las cuestiones más importantes de la resolución dictada:

En el primer año desde que la Sentencia sea firme, se pagarán la totalidad de los créditos ordinarios reconocidos, que se hayan originado por el pago de billetes de Air Madrid por vuelos programados a partir del día 15 de diciembre de 2006, y que no fueron realizados. Se excluye de este grupo de afectados a aquellos pasajeros que hubieran tomado un transporte alternativo proporcionado por organismos o instituciones, públicas o privadas.

Para el resto de créditos ordinarios reconocidos, serán satisfechos con una reducción de la mitad de su importe y en los siguientes plazos: el 10% del crédito reconocido resultante, en el tercer año desde la firmeza de la Sentencia que aprueba el convenio; y el resto, será satisfecho en el quinto año a contar desde la referida firmeza. Tanto la reducción o quita aprobada, como los plazos establecidos para el pago se encuentran dentro de las posibilidades contempladas por la normativa concursal.

Para proceder al pago, el mismo será posible bien mediante la entrega de un pagaré (se establecerá previamente una cita para ello), o bien mediante una transferencia bancaria (opción que se podrá solicitar directamente a la deudora), en ambos casos sin coste alguno para el afectado. El afectado podrá optar por la forma de pago que prefiera. Para el caso de preferir cobrar mediante la entrega de un pagaré, se va a establecer un sistema de citas, que estará vigente hasta 10 días antes de la fecha del pago efectivo. Para el caso de optar por cobrar mediante transferencia bancaria, el pago habrá de producirse 10 días antes del transcurso de un año.

Se ha creado una Comisión de Vigilancia con el fin de velar por la transparencia y cumplimiento del convenio, formada por tres miembros (un representante de la concursada, un administrador concursal y un acreedor). Se establecerá un sistema de contacto, vía correo electrónico, para que los acreedores puedan recibir información.


En cualquier caso informamos a nuestros asociados que en los próximos días, una vez dispongamos de nuevos datos y estén totalmente definidos y establecidos los posibles sistemas de pago, les remitiremos nueva comunicación, relativa únicamente a la cuestión del cobro de los créditos reconocidos, y nos podremos en contacto con Uds., a fin de ofrecerles toda la información de la que hayamos podido disponer acerca de esta cuestión, así como aclarar cualquier duda que pudiera existir al respecto.  

 

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