AUSBANC

16-07-2010

El 40% de las pymes gallegas, afectadas por ‘swaps’, ‘clips’ o permutas financieras

 

La asociación cuenta ya con una decena de sentencias favorables a los clientes. Las últimas:

El Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Porriño (Pontevedra) anula varios contratos de gestión de riesgos financieros (‘Clips’) de Bankinter, debido a la falta de información por parte de la entidad financiera.

El Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense declara nulo el contrato de permuta financiera de tipo de interés denominado ‘Swap Bonificado Reversible Media’, comercializado por Banco Santander.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela rechaza la declinatoria de jurisdicción planteada por BBVA, que pedía que el litigio con un cliente por un contrato de ‘swap’ se resolviera por arbitraje.

 

Los Servicios Jurídicos de Ausbanc Galicia cuentan con numerosos expedientes abiertos por casos de permutas financieras, así como numerosas negociaciones con las entidades comercializadoras. Y es que, el 40% de las pymes gallegas están afectadas por algún producto tóxico.

En este campo, Ausbanc sigue sumando sentencias favorables para los clientes. De hecho, la asociación cuenta con una decena de resoluciones favorables para los usuarios. La última hasta el momento es la dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Porriño (Pontevedra), que ha anulado varios contratos de gestión de riesgos financieros (‘Clips’) de Bankinter, debido a la falta de información suficiente, precisa, concreta y adecuada por parte de la entidad financiera.

El cliente, una empresa asociada a Ausbanc Empresas, había firmado varios de estos contratos –‘Clip  BK3’, ‘Clip Bankinter 063.3’, ‘Clip Bankinter 67.3’, y diversas actualizaciones de éstos– entre abril de 2005 y noviembre de 2007. Como resultado de ello, la empresa obtuvo liquidaciones positivas durante los dos primeros años, después de los cuales éstas comenzaron a inclinarse a favor del banco, debido a la inversión de la tendencia de los tipos de interés. Por este motivo, los responsables de la empresa se plantearon la cancelación de los mismos, y al final optaron por interponer una demanda contra Bankinter.

En ella, los demandantes pidieron la nulidad de los contratos, debido a la falta de información respecto al producto, la deficiente redacción del contrato y la escasa formación del personal encargado de su comercialización. Según planteó el cliente, creía haber contratado un seguro que le cubría frente a los riesgos derivados de la subida de los tipos de interés. Pero en realidad se trataba de contratos ‘swap’ o de permuta de tipos de interés.

En su sentencia, el tribunal aclara que aunque la empresa no puede reclamar para sí la condición de consumidor y usuario –ya que se trata de una sociedad limitada de actividad netamente mercantil­–, sí debe de ser objeto de amparo en la contratación como cliente con el banco demandado. Así, el magistrado establece como una de las bases que deben presidir las relaciones entre las entidades de crédito y su clientela “que los correspondientes contratos se formalicen por escrito debiendo los mismos reflejar de forma explícita y con la necesaria claridad los compromisos contraídos por las partes contratantes y los derechos de las mismas”.

En este sentido, la sentencia cita la Ley 24/1988 del Mercado de Valores, que exigen a quienes presten servicios de inversión que se comporten con diligencia y transparencia en interés de sus clientes, cuidando de tales intereses como si fueran propios.

En la misma línea, la sentencia reconoce que, según la normativa protectora de los clientes, “corresponde probar al profesional financiero que ha empleado la diligencia específica de un ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes y que ha efectuado el correcto asesoramiento e información en el mercado de los productos financieros ofrecidos, información cuya carencia implica necesariamente vicio en el consentimiento contractual”. En otras palabras: que lo que jurídicamente se denomina ‘carga de la prueba’ recae sobre el banco, no sobre el cliente.

Por ello, el magistrado señala que “no consideramos que el demandado haya probado, como le correspondía, haber informado debidamente al cliente, e independientemente de que éste no actuara con toda la diligencia esperable”, por lo que el error invocado por el cliente resulta “invalidante de su consentimiento contractual”. “Existen serias dudas –continúa la sentencia– acerca de si la representante del Banco prestador del producto se cercioró, como debía en virtud de la normativa aplicable, de si el demandante leyó y entendió todo lo que contenían los documentos a firmar, de si le puso ejemplos suficientes y de si en definitiva [el cliente] fue consciente antes de comprometerse contractualmente de todas las características esenciales de los contratos, y en particular, de los concretos extremos ‘de alto riesgo’ consistentes en que las periódicas liquidaciones resultantes de las cláusulas del contrato podrían ser negativas y que en caso de cancelación anticipada se generarían pérdidas que podrían ser importantes”.

En consecuencia, el tribunal declara la nulidad de los contratos de ‘Clip’ firmados entre Bankinter y el cliente, con la consecuentes restitución recíproca entre cliente y entidad de las prestaciones de que hubiesen sido objeto, además de los intereses legales correspondientes. También se le imponen las costas al banco.

Por otra parte, el pasado 18 de mayo por el Juzgado de Instrucción número 1 de Ourense, declara nulo el contrato de permuta financiera de tipo de interés denominado ‘Swap Bonificado Reversible Media’ y condena al Banco de Santander a abonar a la empresa demandante 4.717,53 euros, más las liquidaciones practicadas hasta la fecha de la sentencia.

Según indica en la sentencia la magistrada titular del Juzgado orensano, “se ha creado un contrato a medida de las necesidades de la entidad bancaria, desvirtuando la naturaleza y la finalidad originaria de unos contratos creados para posibilitar a las empresas la mejora de su financiación evitando en lo posible las pérdidas que puedan padecer a consecuencia de las fluctuaciones de los tipos de interés”.

Las conclusiones de la sentencia son muy claras, en cuanto al desequilibrio que existe entre el cliente y la entidad financiera: “El contrato es claramente favorable a la entidad bancaria. No existe un equilibrio entre el riesgo que asume el banco (fluctuaciones entre un 0,27% y un 0,35%) y el que asume el cliente (fluctuaciones del Euríbor entre un 0 y un 4,48%, en el mejor caso) y ello prescindiendo de que el contrato se concertó en una época en la que las entidades bancarias tenían conocimiento de la tendencia del mercado a la bajada del tipo de interés”.

En consecuencia, la sentencia establece que “se ha roto el equilibrio del contrato en perjuicio del cliente, lo que convierte al contrato en su conjunto en abusivo y nulo por aplicación de la normativa tuitiva del consumidor, ya que la actora tiene en el contrato litigioso la condición de consumidor”.

No a la sumisión a arbitraje
Otro Juzgado gallego, en este caso el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Santiago de Compostela, ha rechazado la declinatoria de jurisdicción planteada por BBVA, que pedía que el litigio con un cliente por un contrato de ‘swap’ se resolviera por arbitraje. El banco que preside Francisco González sostenía que, en virtud de una de las cláusulas del contrato –que obliga a las partes a someter a arbitraje cualquier discrepancia–, el conflicto debía resolverse por este mecanismo, al margen de los tribunales. Sin embargo, el juez rechazó esta posibilidad, al entender que lo que se plantea en la demanda es la nulidad del contrato, su existencia, y una mera interpretación del mismo.

Desde los Servicios Jurídicos de la asociación se ha reiterado que la inclusión de la cláusula de sumisión a arbitraje en los contratos de ‘swaps’ constituye una mala práctica bancaria, que va en perjuicio de los intereses de los clientes.