El TUE confirma la tesis de Ausbanc sobre el redondeo al alza en las hipotecas de Caja Madrid
Tras casi diez años en los tribunales, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea da la razón a Ausbanc en su lucha contra el redondeo al alza en las hipotecas de Caja Madrid.
Tras la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE), en la que dictamina que el Supremo puede decidir sobre la cláusula de redondeo al alza de Caja Madrid, la entidad financiera asegura que dejó de aplicar el redondeo en hipotecas en 2002 y que, como siempre, acatará y cumplirá la sentencia que resuelva definitivamente el expediente.
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha dictaminado que el Tribunal Supremo tiene potestad para decidir sobre la ilegalidad de la cláusula de redondeo al alza que Caja Madrid aplicó a miles de contratos hipotecarios a tipo de interés variable, ya que la normativa española que obliga a eliminar dicho redondeo se ajusta a la legislación comunitaria.
Esta cláusula permitía a la entidad redondear al alza hasta un cuarto de punto los intereses del préstamo hipotecario, cuando estos subían o bajaban con las sucesivas revisiones del euríbor. El Tribunal Europeo no se pronuncia sobre el fondo del asunto, pero su fallo permitirá al Tribunal Supremo español confirmar una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid.
El caso se inició en el año 2000, cuando la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (Ausbanc) interpuso un recurso ante las autoridades jurisdiccionales españolas para pedir que Caja Madrid eliminara la cláusula de redondeo en sus contratos de préstamos hipotecarios y se abstuviera de utilizarla en el futuro.
El juzgado de primera instancia de Madrid estimó el recurso contra Caja Madrid y dio la razón a Ausbanc, por considerar que su cláusula de redondeo era abusiva y, por ello, nula con arreglo a la legislación nacional. La Audiencia Provincial de Madrid confirmó en octubre de 2002 esta sentencia, pero la entidad, entonces presidida por Miguel Blesa, recurrió ante el Tribunal Supremo, alegando que la directiva europea sobre cláusulas contractuales abusivas no prohibía expresamente sus prácticas de redondeo y que, por lo tanto, procedía invalidar las sentencias anteriores.
El Supremo preguntó a la Corte de Luxemburgo si la normativa española es compatible con la legislación comunitaria; es decir, si la normativa comunitaria permite a un país determinar el carácter abusivo de las cláusulas referidas a la relación entre los bienes y servicios prestados y al precio o la retribución que deba pagarse en contrapartida.
La Sentencia del Tribunal de la UE recuerda en primer lugar que la legislación comunitaria se basa en la idea de que el consumidor, por lo general, se halla en situación de inferioridad y suele tener que aceptar las condiciones redactadas de antemano en un contrato sin poder influir en el contenido de éstas.
El fallo explica que la Directiva Europea que se encarga de estas cuestiones sólo ofrece una armonización parcial y mínima de las legislaciones nacionales relativas a las cláusulas abusivas y permite a los estados miembros adoptar normas más estrictas -como es el caso español- para asegurar una protección más elevada del consumidor. “Los Estados miembros pueden mantener o adoptar, en todo el ámbito regulado por la directiva, normas más estrictas que las establecidas en esta, siempre que tengan por objeto garantizar al consumidor un mayor nivel de protección”, asegura la sentencia.
Así, las autoridades judiciales nacionales pueden valorar el posible carácter abusivo de estas cláusulas, ya que la normativa comunitaria no se opone a ello. |