AUSBANC

01-06-2010

Responsabilidad Patrimonial del Estado en Fórum/Afinsa
Ausbanc presenta el primer recurso de casación ante el Tribunal Supremo

Los Servicios Jurídicos de la Asociación piden que todos los afectados, sin exclusión alguna y sin distinción en función de los importes que tenían contratados, puedan beneficiarse de una eventual sentencia favorable a sus intereses que dicte el Supremo.

Con la sentencia del 5 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo trató de tapar el error cometido por la Sala de lo Penal del mismo tribunal el 9 de mayo de 2006, día de la intervención y clausura de las filatélicas Afinsa y Fórum.

El Supremo, como instancia judicial superior en todos los órdenes de la jurisdicción ordinaria, debe depurar la correcta aplicación de las normas jurídicas que esta asociación entiende vulneradas en la Sentencia dictada por la Audiencia Nacional.

 

Los Servicios Jurídicos de Ausbanc han presentado el pasado 14 de mayo ante el Tribunal Supremo el primer recurso de casación contra la sentencia dictada el pasado 5 de febrero por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, desestimando la reclamación sobre la Responsabilidad Patrimonial del Estado en el caso Afinsa-Fórum.

Con este recurso, esta asociación pretende que la sentencia que en su día dicte la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo pueda extender sus efectos a la totalidad de los restantes procedimientos planteados por Ausbanc en nombre de sus asociados, que por decisión de la Audiencia Nacional quedaron suspendidos en su tramitación a expensas del primero de los recursos planteados que se ha tramitado con carácter preferente, tal como prevé la legislación procesal contencioso-administrativo. De ese modo podrían beneficiarse todos los afectados, sin exclusión alguna y sin distinción en función de los importes que tenían contratados, de una eventual sentencia favorable a sus intereses que dictara el Supremo.

Se da la circunstancia de que uno de los aspectos más controvertidos de la sentencia del 5 de febrero es el hecho de que sólo podrán recurrir ante el Supremo aquellos afectados con cantidades contratadas superiores a los 150.000 euros. Ausbanc interpreta que esta limitación supone quebrar el principio constitucional de doble instancia judicial para todos los ciudadanos, y además está en clara contradicción con el tratamiento que hace la sentencia sobre el fondo del asunto, en el que despliega un razonamiento genérico.

Los argumentos defendidos por Ausbanc como fundamento de la Responsabilidad Patrimonial del Estado se basan en la ausencia de regulación y supervisión por los organismos administrativos responsables, la ausencia de desarrollo reglamentario de la única norma con rango legal que contemplaba un mínimo de regulación de estas empresas filatélicas (Disposición Adicional 4ª de la Ley 35/2003); y la arbitrariedad e inseguridad generada por las actuaciones de los distintos órganos de la Administración del Estado a la hora de calificar la naturaleza de las actividades de estas empresas.

También se pone de manifiesto en el escrito presentado por los Servicios Jurídicos de la Asociación que se encuentra su mayor expresión en la decisión de intervención y cierre de las mismas, directo causante del perjuicio sufrido por los clientes que hasta entonces experimentaban el cumplimiento regular de las obligaciones que Afinsa y Forum habían contraído, y la confianza generada en la bondad de la actividad durante todos los años en que estuvieron funcionando con los parabienes de toda clase de autoridades y organismos.

Con la sentencia del 5 de febrero, la Sala de lo Contencioso-Administrativo trató de tapar el error cometido por la Sala de lo Penal del mismo tribunal el 9 de mayo de 2006, día de la intervención y clausura de las filatélicas Afinsa y Fórum. Para los Servicios Jurídicos de Ausbanc, se trata de una sentencia muy genérica, en la que no se entra a valorar el detalle de los contratos.

La asociación reconoce que “ya partíamos con la premisa de que la Audiencia Nacional no iba a velar por los intereses de los ciudadanos, sino por los del Gobierno; no en vano, la propia Audiencia Nacional fue creada como el brazo jurídico del Gobierno”. En este sentido, Ausbanc Consumo recuerda que el Tribunal Supremo ya ha dado lecciones en otras ocasiones a los magistrados de la Audiencia Nacional y confía en que el caso se repita con la sentencia de Afinsa.

En el caso de Afinsa, la primera demanda fue presentada por Ausbanc Consumo el 13 de julio de 2007, y fue considerada por la propia Audiencia Nacional de tramitación preferente, lo que significa que todos los demás procedimientos por la misma causa quedaban en suspenso hasta que se dictara sentencia