CARTA TIPO PARA SOLICITAR LA ELIMINACIÓN DE LA CLÁUSULA DE LÍMITE MÍNIMO DEL TIPO DE INTERÉS Y EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA MISMA. Muchos titulares de préstamos hipotecarios no ven reflejada en sus cuotas la progresiva reducción del euribor, principal índice de referencia en las hipotecas a interés variable, como consecuencia de la aplicación por la entidad de una cláusula incorporada a sus contratos que establece un límite mínimo al tipo de interés. Esta cláusula, conocida como “cláusula suelo” supone un perjuicio económico para el cliente, por lo que a través de este modelo de escrito se puede solicitar su eliminación y el recálculo de las cuotas conforme al índice de referencia y diferencial pactados, sin limitación mínima
Banco/ Caja.............
A este respecto, indicarles que la mencionada cláusula, coloquialmente conocida como “cláusula suelo”, comporta un desequilibrio contractual importante que desvirtúa la esencia misma del contrato de préstamo a interés variable suscrito, que no es otra que el tipo de interés varíe en función de las fluctuaciones del mercado conforme al índice pactado. Con la incorporación de esta cláusula a mi contrato, la variabilidad del tipo de interés pretendida desaparece para convertir al préstamo en la práctica en una operación a interés fijo y que, en todo caso, se utiliza para lograr un incremento artificial del tipo de interés ante las tendencias bajistas del mercado hipotecario, en perjuicio de mis intereses como consumidor y correlativa ganancia de esa entidad como prestamista. Estas meras consideraciones, que tal y como ha anunciado la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios (AUSBANC CONSUMO), serán ampliamente fundadas y desarrolladas en breve por la misma ante los tribunales de justicia, convierten la citada cláusula en abusiva por aplicación del artículo 82 y siguientes del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, y por tanto ha de ser sancionada con la nulidad de pleno derecho y tenerse por no puesta en el contrato. A estos mismos efectos, resulta necesario significarles que incluso el legislador, consciente del carácter abusivo de esta cláusula, ha tomado cartas en el asunto, de manera que el Pleno del Senado ha aprobado por unanimidad, en fecha 23 septiembre de 2009, una moción del Grupo Parlamentario Popular en la que se reclama al Gobierno la puesta en marcha de medidas que eviten el abuso de algunas entidades bancarias por la aplicación de estas cláusulas, habiéndose iniciado los mecanismos necesarios para ello. PRIMERO.-
SEGUNDO.-
TERCERO.-
Nombre y domicilio Recibido y conforme (sello de la entidad)
ANEXO:. Se deberá acompañar de fotocopia de un recibo del préstamo.
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