AUSBANC

13-05-2010

El Supremo ordena la devolución inmediata de las subvenciones recibidas por las asociaciones del CCU en el caso de Fórum y Afinsa

El Alto Tribunal acuerda la ejecución forzosa de la sentencia dictada el 7 de febrero de 2008 que anula la partida de ayudas, y requiere al INC y a la Administración demandada que tramiten los procedimientos necesarios para obtener de sus beneficiarios la devolución de 1,3 millones de euros.

Ausbanc va a exigir además el reintegro de todas aquellas ayudas recibidas por las asociaciones del CCU desde el 7 de febrero de 2008, ya que, según dicta la Ley General de Subvenciones, "no podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades que no se hallen al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones".

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha acordado la ejecución forzosa de la sentencia del Alto Tribunal de 7 de febrero de 2008 que declara la nulidad de pleno derecho del Real Decreto 613/2006 por el que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero autorizaba una partida presupuestaria millonaria para las asociaciones de CCU destinada al caso Fórum y Afinsa.

El TS, en un auto notificado ayer 12 de mayo, requiere al Instituto Nacional de Consumo (INC) y a la Administración demandada para que tramiten y resuelvan los procedimientos necesarios para obtener de sus beneficiarios la devolución de las citadas ayudas. En total, las asociaciones del CCU -entre las que se encuentran Adicae, CECU y FUCI- están obligadas a reintegrar 1,3 millones de euros. (A continuación se desglosan las cantidades que cada asociación del CCU tiene que devolver)

Pese a la sentencia del Tribunal Supremo de febrero de 2008, los Servicios Jurídicos de Ausbanc han tenido que solicitar la ejecución inmediata de la sentencia en base al artículo 36.4 de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones, que establece que "La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas".

Ante estos hechos, la pasividad de la Administración es inaceptable y más, cuando estas organizaciones están incumpliendo el artículo 118 de la Constitución, en el que se señala que "Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto".

Devolución de subvenciones posteriores

Por otra parte, y atendiendo al artículo 13, apartado 2, letra G, de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, que afirma que "no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones reguladas en esta Ley las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes (...) G) No hallarse al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones", Ausbanc va a exigir la devolución de todas aquellas ayudas recibidas desde el 7 de febrero de 2008 por las asociaciones morosas, y de todas aquellas subvenciones que pudieran recibir hasta que cumplan la sentencia, y devuelvan el dinero cobrado de manera indebida.

Ausbanc recuerda que de apreciarse cualquier anomalía, las autoridades implicadas en la concesión y devolución de estas subvenciones están en la obligación de denunciar los hechos. En caso contrario, dichas autoridades públicas podrían incurrir en responsabilidades penales contempladas en los artículos 432 y siguientes del Código Penal (Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre) en base al consentimiento por parte de los mismos de sustracción de caudales públicos por parte de terceros con ánimo de lucro.