AUSBANC

19-04-2010

La publicidad de la ‘Cuenta Nada Corriente’ de Barclays es ilícita
Ausbanc pide la retirada de un anuncio de televisión por atentar contra los derechos de los consumidores

Ausbanc ha solicitado ante el Juzgado que se prohíba cautelarmente la emisión del anuncio en televisión, y presentará una demanda judicial para que se declare ilícita la publicidad y se reestablezcan los derechos de los usuarios que han sido y están siendo lesionados con esta práctica antijurídica.

El anuncio incluye a pie de imagen un largo texto en movimiento, a gran velocidad, que contiene las condiciones económicas o financieras de la cuenta corriente y de sus productos asociados (tarjeta de crédito e hipoteca) y que es materialmente imposible de leer por los usuarios.

 La actitud de Barclays es merecedora de un absoluto reproche por vulnerar la legislación vigente sobre publicidad financiera y por insultar con ello a la inteligencia de los consumidores.

Barclays Bank está desarrollando en la actualidad una campaña publicitaria, a través de anuncios en cadenas de televisión de emisión nacional, sobre el producto denominado “CUENTA NADA CORRIENTE BARCLAYS”, ofreciendo a los usuarios la contratación de una cuenta corriente que ofrece determinadas ventajas, así como una tarjeta de crédito y una hipoteca asociadas o vinculadas a dicha cuenta corriente.

Lo llamativo del anuncio publicitario es la imposibilidad de apreciar el texto que aparece a pie de imagen y que parece que se trata de las condiciones económicas o financieras de la cuenta corriente y de sus productos asociados, puesto que el texto se presenta en movimiento y a gran velocidad, durante los treinta segundos que dura el anuncio, siendo materialmente imposible de leer por los usuarios.

Con esta actitud, Barclays, de forma premeditada, está lesionando conscientemente los derechos de todos los consumidores y usuarios, y demostrando la escasa valoración que tiene de los mismos, pues su conducta no puede calificarse de otra forma que de “insulto a la inteligencia”.

Por ello, los Servicios Jurídicos de Ausbanc han solicitado ante el Juzgado de lo Mercantil de Sevilla que se adopte, como medida cautelar urgente, la prohibición de que se emita temporalmente el anuncio publicitario en cualquier televisión y, de forma inmediata, se procederá a la presentación de una demanda  para que se declare ilícita la publicidad y se reestablezcan los derechos de los usuarios que han sido y están siendo lesionados con esta práctica antijurídica.

Imagen del anuncio de Barclays

Barclays es perfectamente consciente de la necesidad de que la publicidad presente al público, con claridad, precisión y respeto de la competencia, las características de la oferta financiera, debiendo contener una descripción suficiente del producto ofertado, que muestre los aspectos más significativos del mismo y, en particular, su coste o rendimiento efectivo (TAE) mediante un ejemplo representativo. De hecho, la inclusión del texto en cuestión en el anuncio televisivo responde a ello, aunque Barclays ha demostrado que se contenta con una inclusión formal, aunque no pueda ser apreciado por los destinatarios de su publicidad.

Sin embargo, y a diferencia de otras entidades competidoras que presentan este tipo de información de forma legible y transparente, el anuncio televisivo de Barclays se constituye en una auténtica burla a la legalidad vigente, a los consumidores y usuarios y hasta a la autoridad que debe autorizar dicha publicidad, es decir, el Banco de España.

La Ley General de Publicidad (LGP) dispone, en su artículo 3, d), que es ilícita la publicidad que infrinja lo dispuesto en la normativa que regule la publicidad de determinados productos, bienes, actividades o servicios, por lo que, infringiéndose por Barclays toda la normativa sobre publicidad bancaria en vigor, es claro que estamos ante una publicidad ilícita.

Pero, además, estamos, sin duda, ante una publicidad engañosa que, conforme al artículo 3, e) LGP, es también ilícita, así como también podemos decir que la publicidad de Barclays, con la Ley en la mano, se configura como un acto de competencia desleal o un acto de engaño (Art. 18 Ley Competencia Desleal), pues se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico.

Con más de veinte años de experiencia en la defensa de los usuarios de servicios bancarios, Ausbanc va a iniciar de inmediato acciones judiciales frente a esta publicidad demostrando, una vez más, ser la asociación líder en la defensa de aquellos, y ello frente a la inactividad de las distintas entidades o instituciones que ostentan la misma legitimación para iniciar tales acciones.