AUSBANC

23-03-2010

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
Credit Services, condenada por 12 contenidos ilegales en su página web

Está obligada a cesar en dichos contenidos publicitarios ilegales porque inducen a pensar que la actividad de Credit Services es la de una entidad de crédito.

Ha sido condenada a incluir la sentencia en los tablones de anuncio de las delegaciones de Credit Services durante un periodo no inferior a tres meses, y a publicarla en la página web en un lugar visible de fácil acceso para los consultantes.

La Audiencia estima que Ausbanc Consumo tiene legitimación activa para ejercer acciones colectivas en defensa de los intereses difusos de los consumidores.

Los tribunales han vuelto a condenar a Credit Services por engañar al público. La Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia notificada el pasado 10 de marzo, ha desestimado el recurso de apelación de Credit Services contra la sentencia del Juzgado Mercantil nº 6 de Madrid, que condenó, el 17 de junio de 2008, a la reunificadora de Javier López a retirar la publicidad engañosa que ofrecía en su página web; a publicar la sentencia en dos números consecutivos de Mercado de Dinero, bajo el título “Credit Services, condenada por publicidad ilícita en su web”; a incluirla en los tablones de anuncios de sus delegaciones y en la propia página web, además de abonar los gastos y costas.

Los 12 mensajes por la que ha sido condenada la reunificadora son los siguientes: “Miembros adheridos a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito”; “Más de 500 sucursales en toda España”; “Pague menos cada mes. Más de un 50% de ahorro. Con Credit Services en una sola cuota aprox. 500 euros. Número 1 en FINANCIACIÓN”; “Credit Services”; “Financiación al 100%. Para españoles y/o inmigrantes. Con la mejor hipoteca, sin entrada... sin aval... sin contrato fijo”; “La solución más rápida a su financiación”; “Pague menos cada mes”; “En inversiones 15% anual garantizado. Inversiones inmobiliarias”; “Mejoramos su hipoteca. 100% de tasación hasta 50 años. Al mejor interés. Sin avales”; “Nueva tarjeta creditservices. Línea de crédito personalizada. Máxima flexibilidad en el pago”; “Hipoteca 0,35. La hipoteca más barata del mercado. Siempre en creditservices”; “Resolvemos casos difíciles. Embargos, RAI, ASNEF”. Mensajes susceptibles de crear confusión en el cliente, en la línea estratégica que ha seguido esta compañía de confundir deliberadamente su actividad con la de una entidad financera.

Según pone de manifiesto la sentencia, estos mensajes “hacen referencia a productos o servicios parangonables a los usualmente ofertados en el mercado por entidades financieras y que (...) se ofertan en términos impersonales o incluso en primera persona o con referencia explícita a la demandada [Credit Services], sin precisión acerca del servicio de intermediación que, al parecer, es el que aquella pretende ofrecer, conforman un mensaje susceptible sin duda de inducir a un consumidor normal (...) al equívoco”.

El tribunal considera también que el hecho de que aparezca la frase “Miembros Adheridos a la Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito” junto al nombre de Credit Services “mueve a pensar que ésta se trata de una entidad de ese tipo y miembro de la asociación referida”.

Por todo ello, el tribunal estima que concurren los dos requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley General de Publicidad para que la publicidad sea engañosa: que el mensaje induzca a error a sus destinatarios; y que afecte al comportamiento económico de sus destinatarios o afecte a un competidor. Motivos por los cuales se rechazan sus alegaciones..

Legitimación activa de Ausbanc
Al margen de la condena a Credit Services por la publicidad engañosa de su página web, esta sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid resulta especialmente significativa para Ausbanc Consumo, ya que el tribunal considera que la asociación cuenta con legitimación para emprender acciones colectivas en defensa de los intereses difusos de los consumidores. Este tipo de acciones son ejercitadas por las asociaciones de consumidores cuando consideran que la actuación de un empresario puede lesionar los derechos de una colectividad de consumidores, aunque ninguno de éstos haya acudido a la asociación para denunciarlo.

En su apelación, la reunificadora de Javier López argumentaba que Ausbanc Consumo no estaba legitimada para emprender este tipo de acciones, ya que no está incluida en el Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) del Instituto Nacional del Consumo, como establece el artículo 22.2 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (LGDCU). Sin embargo, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid rechaza que las acciones de cesación contra las conductas contrarias a la Ley General de Publicidad estén vedadas a las asociaciones de consumidores que no formen parte del CCU.