AUSBANC

04-03-2010

El Banco de España censura a Bankinter por ofrecer a un cliente un ‘clip’, en vez de un instrumento de cobertura del riesgo de subida de tipos

El Servicio de Reclamaciones considera que el ‘Clip Bankinter’ no cumple la función de cobertura del riesgo de tipos, ya que sólo ofrece una bonificación del 0,1% a partir de determinado nivel del euríbor.

Los Servicios Jurídicos de Ausbanc consideran muy nocivo este producto, que supone la implantación de un suelo que impide al cliente beneficiarse de las bajadas de tipos, agravada por el establecimiento de una abusiva cláusula de cancelación.

 

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España ha resuelto que Bankinter no se ha ajustado a las buenas prácticas bancarias, al ofrecer a un cliente un ‘Clip Bankinter 07 13.3’ en vez de un instrumento de cobertura del riesgo de tipo de interés de su préstamo hipotecario a tipo variable.

En su resolución, de fecha 1 de marzo, que da la razón a un cliente representado por los Servicios Jurídicos de Ausbanc en Valladolid, el supervisor señala que el ‘Clip Bankinter’ “no cumple estrictamente con los requisitos de la Ley, sin que tampoco conste que se le hubiera ofrecido ningún producto alternativo” para que pudiera optar “por otro que le ofreciera una cobertura más perfecta”.

Hay que recordar que el Real Decreto Ley 2/2003 de 25 de abril, elaborado por el equipo de Rodrigo Rato, quien entonces estaba al frente del Ministerio de Economía y Hacienda, obligaba a las entidades financieras a ofrecer a quienes soliciten préstamos hipotecarios a tipo de interés variable “al menos un instrumento de cobertura del riesgo de incremento del tipo de interés”. Ese Decreto Ley fue refrendado posteriormente por la Ley 36/2003 de 11 de noviembre.

El Servicio de Reclamaciones del Banco de España considera que “el mismo [el ‘Clip Bankinter’] no se ajusta estrictamente al objetivo perseguido por la citada normativa, al no producir el efecto equivalente para el cliente de haber contratado un préstamo a tipo fijo durante la vida de la permuta financiera, ya que la cobertura ante posibles subidas del tipo de interés es parcial, al ofrecer únicamente la bonificación del 0,10% mencionada a partir de determinados niveles del Euribor”.

Los Servicios Jurídicos de la asociación consideran que el ‘Clip Bankinter’ es un contrato muy perjudicial, que equivale a implantar un suelo que impide al cliente beneficiarse de las bajadas de tipos, agravado por el establecimiento de una también abusiva cláusula de cancelación.

Este tipo de productos están siendo comercializados por Bankinter como un seguro contra la subida de tipos o como la cobertura que la Ley 36/2003 obliga a las entidades financieras a ofrecer a sus clientes que contraten un préstamo hipotecario a tipo variable. Sin embargo, no pueden entenderse como tales, ya que establecen carísimas penalizaciones a los clientes en caso de que los tipos de interés bajen, y limitan el beneficio del cliente a un 0,1%, en caso de que el Euribor supere el tipo pactado, lo que significa que el desequilibrio a favor de la entidad es flagrante.

Ausbanc ha obtenido numerosas resoluciones favorables por parte del Servicio de Reclamaciones del Banco de España, en casos de ‘swaps’ comercializados por diversas entidades, y ha sido pionera en España en la obtención de sentencias favorables a los clientes, con las dictadas por las Audiencias Provinciales de Jaén y Álava en 2009.