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La CNMV critica la actuación de Bankinter en la comercialización de productos de Lehman Brothers
La Comisión señala que Bankinter no analizó adecuadamente el perfil de su cliente, ni tampoco si el producto contratado era adecuado a sus necesidades de inversión.
El organismo atestigua que “se produjo un defecto formal en la orden de compra al no incluirse la fecha de su firma”.
La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) ha calificado como incorrecta la actuación de Bankinter en la comercialización de productos de Lehman Brothers. En su escrito de conclusiones, la CNMV señala que la entidad bancaria no dispuso “de información suficiente sobre el cliente que le permitiera valorar la adecuación del producto al perfil de riesgo del mismo, y en su caso, la realización de las advertencias adecuadas”.
Se da la circunstancia, tal y como se recoge en el escrito emitido por la CNMV a instancia de Ausbanc Canarias, que el cliente afectado suscribió un producto denominado “Bono Bacom” ya que Bankinter “hizo especial hincapié en que ese bono no estaba sometido a riesgo alguno”. Además, añade que el usuario desconocía que el citado bono mantuviera relación con Lehman Brothers.
En palabras de Octavio Suárez, abogado de los Servicios Jurídicos de las Palmas de Gran Canaria, "El caso reproduce un patrón que se da con reiteración: el cliente contrató un producto pensando que era de Bankinter y sería precisamente a raíz de la quiebra de "Lehman Brothers", en Septiembre de 2008, cuando se le informó que el bono no era de Bankinter, sino de la entidad quebrada "Lehman Brothers".
El cliente era una persona con un perfil claramente conservador, que valora la seguridad de sus inversiones, por lo que no resulta adecuado que Bankinter le ofreciera un producto apto sólo para inversores cualificados. Y es que, la entidad está obligada a ofrecer información clara, correcta, precisa, suficiente y entregada a tiempo, para evitar su incorrecta interpretación y haciendo hincapié en los riesgos.
El organismo que dirige Julio Segura considera además contradictorio e inadecuado el contenido de las cláusulas incorporadas a la ficha comercial y a la orden de compra, ya que se asegura que el cliente ha recibido asesoramiento sobre los riesgos y se ha evaluado su perfil, mientras que la realidad es otra.
Según Suárez, "la CNMV señala que la entidad prestaba al cliente un servicio de custodia y administración de valores y no de asesoramiento. Sobre dicha base, recalca la necesidad de que la entidad contrastara con carácter previo, que las características del producto se ajustaban a las expectativas de su cliente, por lo que debió de investigar acerca de la experiencia inversora de éste. Y no nos encontramos ante una exigencia que resulte sólo predicable al caso resuelto, pues la misma venía entonces contemplada de manera expresa en el artículo 4 del Código General de Conducta de los Mercados de Valores, materia actualmente regulada en el artículo 78 bis de la Ley 24/88, del Mercado de Valores".
Para el abogado de los Servicios Jurídicos de Ausbanc, "el informe de la CNMV pone en evidencia la deficiente información que la entidad facilitó a su cliente, incumpliendo el entonces vigente artículo 5 del Código General de Conducta de los Mercados de Valores”. Y añade que “Nos encontramos ante un precepto que obligaba a facilitar toda la información de que dispusiera la entidad, en especial, aquella que fuera relevante para que el cliente adoptará una decisión inversora adecuada al perfil que mostraba. En definitiva, se trata de que el cliente sepa en todo momento, qué es lo que va a contratar y que la entidad le advierta expresamente respecto de los riesgos que se puedan dar. Como no podía ser de otra forma, se trata de una exigencia legal que es reiterada en el vigente artículo 79 bis de la Ley 24/88, del Mercado de Valores”.
"También resulta necesario destacar la referencia que la resolución efectúa respecto de la información que la entidad remitió a su cliente, con posterioridad a la contratación. Nos encontramos ante un hecho que se produce con reiteración, pues en los extractos que periódicamente la entidad debe de remitir al cliente, por lo general no se hace constar datos tan relevantes como la identidad del emisor y garante del producto contratado, así como el valor de mercado en cada momento”, concluye.
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