La Audiencia Nacional rechaza la responsabilidad patrimonial del Estado en el caso Afinsa-Fórum
La sentencia limita el recurso ante el Tribunal Supremo a los afectados
con cantidades contratadas superiores a 150.000 euros.
Ausbanc Consumo considera que esta decisión quiebra el principio constitucional de doble instancia judicial
para todos los ciudadanos.
[Sentencia Audiencia Nacional]
La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha comunicado esta mañana a las partes la sentencia en la que determina que no existió responsabilidad patrimonial del Estado en el caso Afinsa-Fórum.
En el caso de Afinsa, la primera demanda fue presentada por Ausbanc Consumo el 13 de julio de 2007, y fue considerada por la propia Audiencia Nacional de tramitación preferente, lo que significa que todos los demás procedimientos por la misma causa quedaban en suspenso hasta que se dictara sentencia.
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Con esta sentencia, de carácter corporativo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo trata de tapar el error cometido por la Sala de lo Penal del mismo tribunal el 9 de mayo de 2006, día de la intervención y clausura de las filatélicas Afinsa y Fórum.
Según han determinado los Servicios Jurídicos de Ausbanc, se trata de una sentencia muy genérica, en la que no se entra a valorar el detalle de los contratos. Tras los primeros análisis de la misma, Ausbanc Consumo manifiesta su intención de presentar el correspondiente recurso ante el Tribunal Supremo. |
| La asociación reconoce que “ya partíamos con la premisa de que la Audiencia Nacional no iba a velar por los intereses de los ciudadanos, sino por los del Gobierno; no en vano, la propia Audiencia Nacional fue creada como el brazo jurídico del Gobierno”. En este sentido, Ausbanc Consumo recuerda que el Tribunal Supremo ya ha dado lecciones en otras ocasiones a los magistrados de la Audiencia Nacional y confía en que el caso se repita con la sentencia de Afinsa. |
Más de 150.000 euros para recurrir al Supremo
Uno de los aspectos más controvertidos de la sentencia es el hecho de que sólo podrán recurrir ante el Tribunal Supremo aquellos afectados con cantidades contratadas superiores a los 150.000 euros. En palabras del presidente de Ausbanc, Luis Pineda, “esto es Justicia para ricos; podría darse la aberración de que el Tribunal Supremo determinase la responsabilidad patrimonial del Estado, y que éste tuviera que indemnizar a los clientes más importantes, mientras que el resto de afectados –los más numerosos– no pudieran beneficiarse de la sentencia”.
Ausbanc interpreta que esta limitación impuesta a los clientes con cantidades inferiores a 150.000 euros supone quebrar el principio constitucional de doble instancia judicial para todos los ciudadanos, y además está en clara contradicción con el tratamiento que hace la sentencia sobre el fondo del asunto, en el que despliega un razonamiento genérico.
En todo caso, la asociación estima que había muchas posibilidades de que la Audiencia Nacional se decantara por esta decisión corporativista, dados los fuertes vínculos profesionales y personales entre la Sala de lo Penal y la Sala de lo Contencioso-Administrativo.
Por tanto, llegamos ahora a la instancia judicial donde realmente va a haber la ocasión de un debate estrictamente jurídico, sin condicionamientos de otra naturaleza: el Tribunal Supremo. |
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