AUSBANC

27-01-2010

La Audiencia Provincial de Madrid condena a ADICAE a pagar 24.000 euros a Ausbanc por daños morales

 

El juez considera una tergiversación consciente de la realidad el publicar como noticiosa y real una nota desfasada, y anulada por el Instituto Nacional del Consumo,  en la que se comunicaba la exclusión de Ausbanc del Libro-Registro del INC.

La Asociación que preside Manuel Pardos está obligada a publicar el contenido del fallo condenatorio en su página web.

 

La Sección 14 de la Audiencia Provincial de Madrid ha ratificado la sentencia de Primera Instancia que condena a Adicae al pago de 24.000 euros a Ausbanc por intromisión ilegítima en el derecho al honor. De esta manera, la Audiencia desestima el recurso de apelación presentado por la asociación que preside Manuel Pardos.

Adicae había sido condenaba por dar publicidad en su página web a una nota de prensa del Instituto Nacional del Consumo (INC) acerca de la expulsión de Ausbanc del Registro de Asociaciones de Consumidores, aun a sabiendas de que dicha expulsión había sido cautelarmente suspendida. Como confirma la sentencia, “si bien la noticia había sido cierta en su momento, dejó de serlo a partir del Auto de medidas cautelares dictado en 10 de octubre de 2006. De forma que, habida cuenta que los derechos a la libertad de expresión y de información se conectan con el derecho general a conocer los hechos con trascendencia pública, concluye que tras varios años de ocurrido el hecho, su publicación deja de tener interés público, pierde actualidad y carece de trascendencia informativa, además de inducir a error y confusión para el lector, pues da a entender una exclusión actual del Libro Registro, cuando en realidad continuaba incluida en el mismo en razón a la medida cautelar adoptada”.

Además -y como recoge la sentencia- en ningún caso puede alegarse por parte de Adicae ignorancia en los hechos, ya que “no puede olvidarse que en su condición de parte procesal, Adicae era conocedora de las incidencias procesales relativas a la resolución administrativa de expulsión, y posterior impugnación de dicha resolución en vía contencioso administrativa, y en esa condición el hecho de difundir la expulsión como hecho actual (…) implicaba difundir una noticia inveraz, a sabiendas de su falta de veracidad”.

De esta manera, y teniendo en cuenta el perjuicio ocasionado, Adicae ha sido condenada –en Primera Instancia y posteriormente por la Audiencia Provincial de Madrid- a abonar a Ausbanc 24.000 euros en concepto de daños morales, ya que se ha valorado el daño extrapatrimonial o moral ocasionado dada la persistencia de la difusión de la noticia, recibiendo más de 200.000 visitas la web de la Asociación de Manuel Pardos en el tiempo en el que estuvo visible la noticia objeto de litigio.

La fallida estratagema de Adicae, que pretende entre sus fines desprestigiar la voz de una asociación de consumidores independiente y eficaz, ha sido considerada por el juez como una tergiversación consciente de la realidad “que presume la causación de un perjuicio, que si bien no tiene naturaleza patrimonial, tal como declara la sentencia apelada, sí reviste el carácter de dolor moral, inherente al descrédito generado por la difusión de la información atentadora al honor, y perceptible desde cualquier sensibilidad”.

Esta no es la primera ocasión en la que Adicae ha sido condenada por difamar a Ausbanc. Conviene recordar que el Juzgado de Primera Instancia nº 60 de Madrid ya condenó a Adicae y a su presidente, Manuel Pardos, en sentencia del 20 de diciembre de 2007, como responsables de la intromisión ilegítima en el derecho al honor de Ausbanc, a raíz de los comentarios publicados en los medios de comunicación de Adicae referentes a la presentación de la Declaración Universal de los Derechos de los Usuarios de Servicios Bancarios y Financieros, realizada en Salamanca en septiembre de 2005. En aquella ocasión el juez consideró vulneradoras e ilegítimas las expresiones vertidas por Adicae con el único fin de desacreditar la labor desarrollada por Ausbanc con el objetivo de dar a conocer la Declaración Universal, un texto que cuenta con el respaldo de un importante número de entidades bancarias, asociaciones, organismos y gobiernos.

Tampoco conviene olvidar que Adicae todavía tiene pendiente la devolución de las cantidades recibidas (526.205 euros) de manera irregular por parte del Consejo de Consumidores y Usuarios (CCU) para la asistencia jurídica de los afectados de Fórum y Afinsa, y que fueron anuladas por parte del Tribunal Supremo en sentencia de 7 de febrero de 2008. Ya han pasado dos años desde la citada resolución, y aún Adicae no ha cumplido con la Justicia.