A consecuencia de la crisis, muchos consumidores esperan con ansia las rebajas de invierno con el fin de abaratar sus compras, y adquirir productos que en otras circunstancias producirían un desequilibrio en la economía familiar. En rebajas, también resulta imprescindible para el usuario conocer los derechos que les amparan, y que no disminuyen en este periodo de descuentos, para así poder exigir el cumplimiento de los mismos, y poder ejercer, en caso necesario, las correspondientes reclamaciones.
Los artículos objeto de venta en rebajas deberán haber estado incluidos con anterioridad, y durante el plazo mínimo de un mes, en la oferta habitual de ventas y no podrán haber sido objeto de práctica de promoción alguna en el curso del mes que preceda a la fecha de inicio de la venta en rebajas. Queda especialmente prohibido ofertar, como rebajados, artículos que se encuentren deteriorados.
Siempre que se oferten artículos con reducción de precio, deberá figurar con claridad, en cada uno de ellos, el precio anterior junto con el precio reducido. Se entenderá por precio anterior el que hubiese sido aplicado sobre productos idénticos a los rebajados durante un periodo continuado de al menos 30 días.
En el caso de que los clientes vean vulnerados sus derechos, y tuvieran que presentar una reclamación, deben saber que si no es atendida al momento por el comerciante, pueden acudir al arbitraje de consumo -sólo si la empresa está adherida a él-. El arbitraje es un proceso absolutamente eficaz, dado que las garantías que ofrece el laudo son las mismas que una sentencia judicial. Además, destaca por su rapidez. Si el establecimiento no está adherido al Sistema Arbitral de Consumo, los Servicios Jurídicos de Ausbanc Consumo están a disposición del consumidor para hacerse cargo de la pertinente reclamación.
Consejos de Ausbanc Consumo
1. Antes de salir de compras, tener claro los productos necesarios para evitar compras compulsivas.
2. Observar que en la etiqueta figura el precio actual del producto y su precio antes de las rebajas, o bien el tanto por ciento rebajado respecto a su precio anterior.
3. Al pagar, consultar al comerciante si admite devoluciones y el plazo de las mismas. En caso de que se pueda devolver, preguntar cómo se efectuaría la compensación: con la compra de otro producto, con la devolución del dinero o con un vale de compra.
4. El comerciante está obligado a cambiar los artículos vendidos si tienen algún defecto; si no responden a las características y calidad anunciadas; si no ofrecen la utilidad que ordinariamente ofrecen los bienes del mismo tipo; y si no son aptos para el uso requerido por el consumidor y admitido por el comerciante.
5. Exigir el ticket de compra, y conservarlo, ya que es necesario a la hora de hacer cualquier reclamación.
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