AUSBANC

23-11-2009

EL SUPREMO DICTA SENTENCIA EN EL CASO GESCARTERA

El Tribunal Supremo ha notificado el 18 de noviembre de 2009, la Sentencia dictada el 13 de octubre de 2009, en cuya virtud:

    - Confirma la condena de los principales responsables penales tal y como ha venido solicitando AUSBANC.

    - Confirma la condena de Caja Madrid Bolsa  como responsable civil subsidiario conforme al artículo 120.3 del Código Penal pero no en la totalidad (como hizo en primera instancia la Audiencia Naciona). El Tribunal Supremo considera que Caja Madrid Bolsa es responsable respecto a los saldos acreedores de los clientes de Gescartera (integrado por sus inversiones no recuperadas más los intereses legales) pero no en la totalidad de la cifra indemnizatoria (a diferencia de lo que se acordaba en la Sentencia de instancia) sino circunscribiéndose a lo ilegítimamente distraído de los recursos gestionados por Caja Madrid Bolsa para Gescartera, durante el tiempo en que la primera operó como depositaria. EL TOTAL RESULTANTE SERÁ DISTRIBUIDO ENTRE LOS AFECTADOS EN EJECUCIÓN SENTENCIA, EN PROPORCIÓN AL IMPORTE DE SU PERJUICIO.

    -  La Caixa resulta absuelta de la responsabilidad civil subsidiaria a la que había sido condenada conforme al artículo 120.4 del Código Penal, habida cuenta que se estiman los recursos de casación de los empleados de la Caixa, D. Alfonso Castro Mayoral y D. Miguel Carlos Prats Oria quienes resultan absueltos de los delitos continuados de apropiación indebida en concepto de cómplices.

    -  Queda sin efecto la responsabilidad civil subsidiaria de AGP, Asesoria de Gestión y Patrimonios, SA , al resultar absuelto D. Aníbal Sardón Alvira de los delitos continuados de apropiación indebida y falsedad en documento mercantil en concepto de autor (siendo considerado participe a título lucrativo, es decir, se aprovecha de los efectos o beneficios del delito sin conocimiento de su comisión).


    -  D. Julio Rodríguez Gil, (Asesor Fiscal externo de GESCARTERA) resulta absuelto de un delito continuado de apropiación indebida como cooperador necesario.