AUSBANC

21-09-2009

 

Sentencia del Juzgado de lo Mercantil, 1 de Sevilla

Una empresa de ropa sevillana, condenada por realizar publicidad engañosa durante las rebajas

La publicidad no determinaba el periodo en el que estaban vigentes las rebajas, reservándose el anunciante el derecho de dar por finalizadas las mismas sin previo aviso

La legislación vigente exige que la publicidad de las ventas promocionales vaya acompañada de información suficiente y clara sobre las condiciones y características de las ofertas, de los productos y del período de vigencia de la promoción

El uso en la publicidad de expresiones como “Oferta válida hasta fin de existencias” o “salvo error tipográfico” también convierten en ilícita a la publicidad

Sevilla, a 22 de Septiembre de 2009.- El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Sevilla ha condenado a un comercio de ropa y material deportivo, mediante sentencia de 2 de septiembre de 2009, por publicidad ilícita, al apreciar su carácter de engañosa. En dicha publicidad, realizada a través de folletos publicitarios de entrega en mano a los ciudadanos y también distribuidos mediante buzoneo, no se determinaba el período temporal en el que estaban vigentes las rebajas, reservándose el anunciante, además, el derecho a dar por finalizadas las mismas sin previo aviso.

Otro motivo que ha dado pie a la declaración de ilicitud de la publicidad fue el hecho de que también se limitaba la oferta publicitaria con criterios totalmente subjetivos o unilaterales que sólo conocía el anunciante, al incluir menciones como “salvo fin de existencias o error tipográfico”, sin determinar el número de las existencias disponibles que se ofrecían, impidiendo el conocimiento, por parte de los usuarios, del verdadero alcance de la promoción.

El órgano judicial expresa en su resolución, literalmente, que “se silencian y omiten datos relevantes en la venta en rebajas que se anuncia, omisión que puede llevar a engaño al consumidor acerca del precio de los productos, de las existencias y del período de tiempo que durará la oferta publicitaria.”

El Juzgado de lo Mercantil cree que la difusión que se le dio a la campaña publicitaria representa un riesgo para los usuarios, por lo que obliga al comercio tanto a cesar en la emisión de la publicidad, como a publicar el fallo de la sentencia en un periódico de difusión local durante dos días consecutivos, apercibiéndole del pago de una multa de seiscientos euros por día de retraso en dicha publicación.

A nivel legislativo, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Comercio Interior de Andalucía, en su artículo 69, establece que “La publicidad de las ventas promocionales deberá ir acompañada de información suficiente y clara sobre las condiciones y características de las ofertas, de los productos que se incluyen y del período de vigencia de la promoción”. Por su parte, el artículo 76, apartado 3, de esa misma norma, exige que tanto en la publicidad, como en la información ofrecida a los consumidores sobre las ventas en rebajas, se indicarán las fechas de comienzo y final de las mismas. En el ámbito nacional, la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista, en su artículo 19, dispone que en los anuncios de las ventas en rebajas deberá especificarse la duración y, en su caso, las reglas especiales aplicables a las mismas. Con este nuevo éxito judicial AUSBANC CONSUMO sigue desarrollando su labor en defensa de los consumidores y usuarios, en esta ocasión, frente a la publicidad ilícita, y advierte a los mismos del derecho que les asiste de conocer el período de vigencia de las ventas en rebajas, así como las condiciones especiales que pudieran tener las ofertas promocionales de los bienes, productos o servicios que son objeto de este tipo de publicidad.


RAFAEL MANUEL GARCÍA CARRELLÁN,
Servicios Jurídicos de Ausbanc en Sevilla

 

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