Vista oral del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas
EUROPA APOYA LAS TESIS DE AUSBANC SOBRE LA NULIDAD DE LA CLÁUSULA DE REDONDEO AL ALZA INCLUIDA EN LOS PRÉSTAMOS DE CAJA MADRID
La Comisión de las Comunidades Europeas, el Reino de España, Alemania, Austria y Portugal coinciden en las argumentaciones a favor de la apreciación de la cláusula de redondeo al alza como abusiva
El próximo 29 de octubre la Abogada General hará públicas sus conclusiones
Ausbanc interpuso hace 9 años la primera demanda contra la cláusula de redondeo al alza incluida en los préstamos hipotecarios de Caja Madrid. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid como la Audiencia Provincial de Madrid han ratificado su nulidad
Madrid, a 14 de Septiembre de 2009.- La Comisión de las Comunidades Europeas, Portugal, Austria, Alemania y el Reino de España apoyaron el pasado jueves las tesis defendidas por Ausbanc en la vista oral convocada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para estudiar la prejudicialidad planteada por el Tribunal Supremo de España a raíz de la demanda interpuesta por Ausbanc contra Caja Madrid, en la que se solicita la nulidad de la cláusula de redondeo al alza incluida en los préstamos hipotecarios suscritos por dicha entidad a tipo de interés variable.
En el transcurso de la vista oral, la directora de los Servicios Jurídicos de Ausbanc, María Mateos, acompañada por el presidente de la Asociación, Luis Pineda, ambos ejerciendo como abogados, expuso los argumentos por los cuales la cláusula de redondeo al alza no debe ni puede entenderse como “objeto principal del contrato”, y por tanto no entra en el campo de la exclusión prevista en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. De hecho, las dudas interpretativas que se plantean al Tribunal de Luxemburgo se refieren, entre otros asuntos, a la posibilidad de que los Estados Miembros puedan establecer en su legislación, en beneficio de los consumidores, un control del carácter abusivo de las cláusulas que se refieren a la definición del objeto principal del contrato.
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María Mateos y Luis Pineda, tras la vista oral |
En esta vista, el Abogado del Estado, Sr. Muñoz Pérez, representante del Reino de España, destacó que el redondeo no es un elemento esencial del contrato, ya que si se suprime se mantiene la causa del contrato de préstamo, por lo que no está excluida del ámbito de aplicación de la Directiva 13/93/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores. En definitiva, concluyó que cabe que, tanto el legislador como los tribunales, pueden ejercer un control sobre la abusividad de las cláusulas de los contratos celebrados con consumidores, aunque las mismas versen sobre el objeto principal, control que es compatible tanto con la mencionada directiva como con el Tratado UE.
Por su parte, el representante de la Comisión de las Comunidades Europeas, Sr. Gippini Fournier, argumentó, para llegar también a idénticas conclusiones, que resulta indiferente la técnica jurídica que se siguiera en la transposición de la Directiva 13/93 –bien por vía legislativa o interpretativa- pues lo relevante es que, al tratarse de una norma de mínimos, los estados pueden ampliar y elevar la protección de los consumidores, como ocurrió en el caso español.
También comparten esta posición otros países, como Alemania, Austria y Portugal, que han formulado observaciones escritas en este asunto, y han aportado diversas argumentaciones a favor de la apreciación de la cláusula de redondeo al alza como abusiva.
En la vista oral también estuvo presente Alejandro Castilla, consejero general de Caja Madrid en representación de los impositores, quién en numerosas asambleas celebradas por la entidad madrileña ha mostrado su malestar por la inclusión de la cláusula de redondeo al alza en los contratos hipotecarios.
La Abogada General, Sra. Trstenjak, fijó como fecha de presentación de sus conclusiones el próximo 29 de octubre.
Hace ya nueve años que Ausbanc interpuso la primera demanda solicitando la nulidad de la cláusula de redondeo al alza de los préstamos de Caja Madrid, una nulidad que ha sido ratificada hasta la fecha por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid (11 de septiembre de 2001), y por la Audiencia Provincial de Madrid (10 de octubre de 2002). |
Equipo Jurídico de Ausbanc en Luxemburgo |
Tras la petición del recurso de casación planteado por parte de Caja Madrid, el Tribunal Supremo suspendió el año pasado el procedimiento planteando una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. En la sesión celebrada el pasado jueves, en la que el cuerpo jurídico de Caja Madrid expuso su argumentación con maestría, Ausbanc defendió que la cláusula del redondeo al alza se refiere a un derecho que unilateralmente se arroga la caja de ahorros sin ninguna reciprocidad, por lo que supone una vinculación del contrato a la voluntad del profesional, y por tanto altera de manera ilegítima la normal distribución de los derechos y obligaciones, ocasionando un grave desequilibrio jurídico y económico que beneficia siempre a la entidad de crédito.
Ausbanc Consumo lamenta la actitud del presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, quien pasará a la historia por perjudicar a más de 273.000 familias que confiaron en la caja madrileña a la hora de suscribir sus hipotecas. Y es que el redondeo siempre al alza es contrario a la buena fe, implica una clara situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes y causa un perjuicio objetivo, incuestionable y cualitativo al consumidor de carácter patrimonial, un abuso que hasta la fecha ha sido condenado por Juzgados de Primera Instancia y Audiencias Provinciales, que han motivado que esta mala práctica fuera eliminada por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Reforma del Sistema Financiero y posteriormente, por la Ley 44/2006, de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios. |

Luis Pineda y María Mateos, a la derecha de la imagen, acompañados por el Abogado del Estado Español, agentes de la Comisión y uno de los abogados de Caja Madrid
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(leer) El Tribunal de Luxemburgo estudia la cláusula de redondeo al alza. El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas analiza la prejudicialidad planteada en el juicio contra la cláusula del redondeo al alza incluida en los préstamos hipotecarios de Caja Madrid.
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