AUSBANC

09-09-2009

EL TRIBUNAL DE LUXEMBURGO ESTUDIA MAÑANA LA PREJUDICIALIDAD PLANTEADA EN EL JUICIO CONTRA LA CLÁUSULA DEL REDONDEO AL ALZA INCLUIDA EN LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS DE CAJA MADRID.

El Tribunal Supremo suspendió el año pasado el procedimiento planteando una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Las dudas interpretativas que se plantean se refieren, entre otros asuntos, a la posibilidad de que los estados puedan establecer en su legislación, en beneficio de los consumidores, un control del carácter abusivo de las cláusulas que se refieren a la definición del objeto principal del contrato

Ausbanc interpuso en julio del 2000 la primera demanda contra Caja Madrid por el abuso que supone la cláusula del redondeo al alza incluida en sus préstamos hipotecarios. Hasta el momento, tanto el Juzgado de Primera Instancia como la Audiencia Provincial de Madrid han dado la razón a esta Asociación en su batalla por evitar el abuso de la caja madrileña

 

Madrid, a 9 de Septiembre de 2009.- Mañana 10 de septiembre se celebrará la vista oral convocada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas para estudiar la prejudicialidad planteada en el juicio que se celebra en España –ya en instancia del Tribunal Supremo- a raíz de la demanda interpuesta por Ausbanc contra Caja Madrid, en la que se solicita la nulidad de la cláusula del redondeo al alza en los préstamos hipotecarios suscritos por dicha entidad a tipo de interés variable.

Tras muchos avatares, y un largo periplo judicial, los Servicios Jurídicos de Ausbanc expondrán mañana los argumentos –defendidos también por la Comisión de las Comunidades Europeas y por otros estados miembros como Portugal, Austria y Alemania- por los cuales la cláusula de redondeo al alza no debe ni puede entenderse como “objeto principal del contrato”, y por tanto no entra en el campo de la exclusión prevista en el artículo 4.2 de la Directiva 93/13/CEE. De hecho, las dudas interpretativas que se plantean al Tribunal de Luxemburgo se refieren, entre otros asuntos, a la posibilidad de que los estados puedan establecer en su legislación, en beneficio de los consumidores, un control del carácter abusivo de las cláusulas que se refieren a la definición del objeto principal del contrato.

Ausbanc lamenta que ya hayan pasado 9 años desde que sus Servicios Jurídicos interpusieran la primera demanda solicitando la nulidad de la cláusula de redondeo al alza incluida en los préstamos hipotecarios de la caja madrileña. Tanto el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid (11 de septiembre de 2001), como la Audiencia Provincial de Madrid (10 de octubre de 2002), dictaminaron en su día la nulidad del redondeo al alza, condenado a la entidad a eliminar dicha condición general de la contratación, y a abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.  

Tras la petición del recurso de casación planteado por parte de Caja Madrid, el Tribunal Supremo suspendió el año pasado el procedimiento planteando una cuestión de prejudicialidad al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, cuestión que se dirimirá mañana. En esta sesión Ausbanc aportará ingente documentación que respalda que según la Directiva 93/13/CEE, la apreciación del carácter abusivo no debe referirse ni a las cláusulas que describan el objeto principal del contrato ni a la relación calidad/precio de la mercancía o la prestación. En relación a esto, la cláusula del redondeo no versa sobre elementos esenciales del contrato, por lo que puede apreciarse su carácter abusivo según la citada Directiva.

Ausbanc defiende también que la cláusula del redondeo al alza se refiere a un derecho que unilateralmente se arroga la caja de ahorros sin ninguna reciprocidad, por lo que supone una vinculación del contrato a la voluntad del profesional, y por tanto altera de manera ilegítima la normal distribución de los derechos y obligaciones. En este sentido la citada cláusula se ubica en el contenido normativo del contrato y no en el económico.

Durante los últimos 9 años, Ausbanc Consumo ha defendido que el redondeo siempre al alza es contrario a la buena fe, implica una clara situación de desequilibrio en los derechos y obligaciones de las partes contratantes y causa un perjuicio objetivo, incuestionable y cualitativo al consumidor de carácter patrimonial Son incontables las sentencias, tanto de Juzgados de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales, que han dado la razón a estas tesis, lo que incluso motivó que esta mala práctica fuera eliminada por la Ley 44/2002 de 22 de noviembre de Reforma del Sistema Financiero, así como la aplicación de estas tesis a otras áreas como la telefonía y los parking, multiplicando el efecto benefactor de esta sentencia.