Permutas Financieras, Clips Bankinter, Bonos Fortaleza, Bonos Citibank, Madoff, Lehman Brothers: los ‘activos tóxicos’ perjudiciales para muchos jiennenses.
LOS JIENNENSES SE SIENTEN ENGAÑADOS POR SU ENTIDAD EN LA COMERCIALIZACIÓN DE PERMUTAS FINANCIERAS
El 95 % de los jiennenses que han traído su contrato de swap o permuta financiera, a AUSBANC JAÉN, han confirmado que se sienten engañados.
Prácticamente el 100% estaba convencido de que estaban formalizando un seguro para suavizar las subidas del tipo de interés.
Desde hace varios años, AUSBANC viene advirtiendo sobre los riesgos que determinados productos, comercializados por la banca española, tenían para la economía de los incautos usuarios bancarios que confiados en su “amigo” del banco firmaban operaciones y contratos de alto riesgo sin entender, en los casos que se leían el contrato, lo que estaban firmando.
Fue el verano pasado, ante el incremento de consultas y/o reclamaciones cuando desde AUSBANC JAÉN, decidimos advertir a la ciudadanía del riesgo de las permutas financieras o swap, un derivado financiero complejo y de alto riesgo que se ha venido comercializando desde hace varios años pero que ha sido en el 2007 y principalmente en el 2008, cuando su comercialización ha sido masiva y ha llegado de forma indiscriminada a hogares y pymes que por su perfil del inversor no se adecuaban a las características del producto
Así muchas familias pequeños empresarios jiennenses han formalizado este tipo de producto llevados en unos casos por el engaño y el exceso de confianza depositado en su entidad bancaria y en otros por las circunstancias y presión de la propia entidad.
Desde hace varios años, AUSBANC JAÉN ha venido atendiendo a muchos jiennenses que contrataron la permuta financiera o swap con la creencia de que se trataba de un seguro que evitaría las grandes subidas de los intereses de sus hipotecas o créditos que tenían formalizados con la entidad financiera que se lo ofreció o incluso con otras, y así se garantizaban poder hacer frente a su recibo periódico y no perder su casa. De estos primeros contactos de obtuvo la, “famosa” por su gran repercusión entre los círculos de afectados, sentencia de la audiencia provincial de Jaén del pasado mes de marzo, pionera en este tipo de asuntos.
Durante este tiempo hemos podido analizar muchos tipos de contratos y hemos podido obtener muchas conclusiones, algunas de las cuales nos aportan mucha luz en cuando a lo realmente ocurrido en este asunto.
Como nos temíamos cada vez son más las víctimas de este entramado financiero, y no es de extrañar ya que el 84,61 % de los afectados no sabían lo que estaba contratando, al 30,76 % los obligaron a contratar, el 23,07 % no tenían copia del contrato y el 7,69% sufría algún tipo de discapacidad.
El 95 % de los afectados se siente engañado, a pesar de que todos ellos –el 100% - firmo el contrato de inversión ¿Dónde está el engaño?.
Ninguno de los afectados ha sido capaz de descifrar y entender en su totalidad las cláusulas del contrato que firmaron y en el 46,15% de los textos ni siquiera explica la operación a la que nos va a obligar la entidad. Estos datos, que se desprenden de nuestro estudio, ponen en evidencia que ninguno de los titulares en realidad entendía lo que estaba firmando, es decir, desconocían el objeto real del contrato que suscribían.
Según se desprende de la sentencia de la Audiencia Provincial de Jaén, obtenida por los servicios jurídicos de AUSBANC, el pasado mes de marzo, la firma del titular no es muestra suficiente del consentimiento prestado ya que cuando se presta el mismo, se hace desconociendo el producto que contrata y creyendo en realidad que se trata de un seguro contra las subidas del tipo de interés de sus hipotecas.
Además uno de los graves problemas en la comercialización de estos productos ha sido la deficiente información que se ha trasmitido desde la entidad, omitiendo datos importantes hasta el punto que el 84,6 % de los usuarios jiennenses perjudicados con estos contratos que han acudido a nuestras oficinas no se les explicó que pasaría si los tipos de interés bajaban, y mucho menos que en algún momento tuvieran que pagar.
Otro de los graves problemas con los que nos hemos encontrado relacionados con la comercialización del producto es el caso omiso que se ha hecho por las entidades financieras comercializadoras del perfil del inversor. Así, con la norma en la mano, este contrato jamás debió de estar en manos de al menos, el 69,2 % de los “firmantes”, ya que no habían comercializado, con anterioridad a este, ningún otro producto de inversión de alto riegos; requisito éste imprescindible para determinar la conveniencia de la contratación (art. 73 RD 217/2008).
No es fácil demostrar el error entre lo que se quiere contratar y lo finalmente contratado; sobre todo cuando en realidad no se quiere contratar nada. Es la entidad de toda la vida la que, en algunas ocasiones ofrece engañosamente –recordemos que la omisión de información relevante también es publicidad engañosa (art. 34 ley 34/ 88 LGP )(*) - y otras poniéndolo a la firma sin mas, la única que toma la iniciativa a la hora de contratar; y no es de extrañar cuando en el 100% de los contratos examinados la parte beneficiada a medio o largo plazo es la entidad.
La Directiva comunitaria de Mercados de Instrumentos Financieros (MIFID) pretendía dar una mayor protección a los usuarios bancarios, obligando a las entidades a evaluar la conveniencia de los productos según el perfil del contratante
Las entidades vienen analizando la conveniencia e idoneidad de sus clientes, poniéndoles a la firma un cuestionario tipo test, cuyas respuestas vienen, en muchos casos, ya resueltas. Con esto creen que obtienen el consentimiento para contratar, y así eludir toda obligación de informar sobre los instrumentos financieros en función del “perfil del inversor”; pudiendo ser éste de tres tipos: contra parte elegible, profesionales y minoristas.
El 100% de los que han logrado entrampar eran clientes minoristas a los que no se les suministro información con las condiciones que debe cumplir dicha información para ser imparcial, clara y no engañosa (art. 60 RD 217/2008)
Al 53,84% no le explicaron si en algún momento cabía el desistimiento o la cancelación, a pesar de que la Directiva obliga a informar del precio total a pagar por el instrumento financiero.
Esta nueva regulación, que trae consigo “la teoría del riesgo y el perfil del inversor”, no ha supuesto ningún obstáculo para las entidades a la hora de seguir colocando este producto a cualquiera con independencia de su “perfil”. Prueba de ello son los resultados que hemos obtenido tras el análisis de muchos casos. Así, el 53,8 % de los contratos analizados se suscribieron tras la entrada en vigor de la normativa MIFID (noviembre 2007), poniendo así en evidencia la falta de escrúpulos de las entidades comercializadoras.
Este producto no ha conseguido otra cosa que la de agravar aún mas la crisis tanto financiera como de confianza en el sector crediticio. De hecho, el 38,4 % de los afectados es incapaz de hacer frente al pago de las liquidaciones derivadas de dicho contrato, todo ello a pesar de que los intereses han bajado a mínimos históricos.
Al final un producto comercializado con la pancarta de ayudar en el caso de subida de los tipos de interés, se convierte en una pesada carga que resulta casi imposible de llevar al consumidor, haciendo que una vez más la historia se repita y sea el más débil el que pague los platos rotos.
En la página de youtube http://www.youtube.com/user/AUSBANCJAEN podréis encontrar un video editado por esta delegación donde pretendemos resumir las tres argumentaciones básicas para una posible reclamación. El vídeo se titula “Claves para el éxito en nuestra reclamación”.