AUSBANC

NOTA DE PRENSA
11-02-2009
RUEDA DE PRENSA

AUSBANC CONSUMO DENUNCIA EL ATROPELLO REALIZADO POR SEVILLANA ENDESA EN MUCHAS DE LAS ÚLTIMAS FACTURACIONES HECHAS A SUS CLIENTES JIENNENSES

 

 

Se debe presentar reclamación tanto en Sevillana Endesa como en la Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Jaén

Recomienda no pagar la última factura de la luz hasta que la Junta de Andalucía resuelva las reclamaciones presentadas

Las estimaciones y prorrateos aplicados por la compañía eléctrica no dejan de ser interpretaciones subjetivas e interesadas por su parte

Ausbanc Consumo Jaén ha creado una plataforma que servirá para mantener informados a todos los afectados por las facturas de Sevillana Endesa y defender los intereses generales de todos los afectados que se adhieran

Se ponen a disposición de todos los miembros de la Plataforma de afectados por la subida de la luz en Jaén una serie de cartas tipos para hacer valer sus derechos

 

La Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, AUSBANC CONSUMO en Jaén, ha creado una Plataforma de afectados por la subida de la luz en Jaén. Esta plataforma, gestionada y administrada por AUSBANC JAÉN, podrá estar constituida por todos y cada uno de los jiennenses, titulares de un contrato con Sevillana Endesa, que estén descontentos por la facturación que han sufrido en estas últimas semanas. Facturas que en muchos casos no reflejan la realidad del consumo ya que Sevillana Endesa ha usado estimaciones y prorrateos para su cálculo a pesar de que los mismos, no está autorizados expresamente por la normativa aplicable ni por el contrato firmado.

Tras analizar diversos contratos y facturas que se han recibido en nuestras oficinas, AUSBANC CONSUMO JAÉN ha detectado diversos errores o interpretaciones interesadas de la norma que perjudican evidentemente al usuario final de la luz, sea consumidor, autónomo o empresa.

En la última factura de electricidad remitida por la empresa ENDESA se ha disparado el importe facturado de forma generalizada, siendo, en muchos de los casos, desproporcionado en relación con los recibos abonados en meses anteriores o incluso en periodos similares de ejercicios anteriores, sin que exista una justificación a dicho aumento en la facturación por el consumo realizado. Una lectura estimada a la baja puede provocar que en la siguiente factura se me penalice por el consumo que exceda los 500 kw por mes. Este hecho está causando importantes molestias ante tan desajustado aumento del importe. A nadie se escapa la crisis económica por la que estamos viviendo, en el que el ajuste mensual que tienen que llevar a cabo las familias jiennenses para poder vivir va a sufrir un descalabro con tan desproporcionada factura emitida por ENDESA, que no ha tenido en cuenta el momento económico actual, lo que supone una falta de sensibilización de la mercantil para con sus abonados.

Así mismo, en lo contratos estudiados hemos podido observar que tanto la facturación como el cobro de los recibos se harían de forma bimensual, teniéndose en cuenta el consumo real realizado en cada periodo de facturación. En cambio la compañía ENDESA ha procedido a modificar dicho contrato sin contar con el abonado o titular del contrato y actuando fuera de toda legalidad al ser el contrato en su día suscrito, vinculante para ambas partes.

Igualmente consideramos que ENDESA está vulnerando flagrantemente la normativa al respecto, no solo el contrato, sino igualmente el Real Decreto, 1955/2000, de uno de diciembre, al realizar facturaciones sin tener en cuenta la lectura de los equipos, y sin haberse notificado y procedido a la modificación contractual para realizar lecturas estimativas, no consentidas expresamente por el contrato.

            Efectivamente el artículo 82 del Real Decreto mencionado establece:

“1. La facturación del suministro a tarifa y del acceso a las redes se efectuará por la empresa distribuidora mensual o bimestralmente, y se llevará a cabo en base a la lectura de los equipos de medida instalados al efecto.
2. No obstante, a los consumidores acogidos a las tarifas de suministro 1.0 y 2.0 o las que sustituyan a éstas, podrá facturarse en función de los promedios históricos del año anterior. En tal circunstancia, se notificará el procedimiento al consumidor, quien podrá aceptar este método de facturación. En las facturas se indicará "consumo estimado". En todo caso, el distribuidor deberá realizar una regularización semestral en base a lecturas reales.
Previo acuerdo expreso entre las partes, podrá facturarse una cuota fija mensual proporcional a los consumos históricos y cuando no los haya con una estimación de horas de utilización diaria, previamente acordada, más el término de potencia. En todo caso, se producirá una regularización anual en base a lecturas reales.”

En los casos analizados, pese a estar expresamente contratada la facturación bimensual, unilateralmente la compañía  SEVILLANA ENDESA, ha cambiado dicha facturación, sin consentimiento del abonado, y realiza una lectura estimada, sin igualmente contar con la aprobación del abonado, incumpliendo de esta forma lo estipulado tanto en el contrato en su día suscrito como lo establecido en la legislación antes trascrita. De este modo la mercantil procede a realizar en consumos estimados, tarifas distintas sin tener en cuenta lo realmente consumido, aplicando subidas a consumos que no son reales, hecho que beneficia solo y exclusivamente a la mercantil.

Es más, SEVILLANA ENDESA está realizando una interpretación interesada de la disposición adicional sexta de la Orden ITC 1857/2008, de 26 de junio, que establece:

            “La facturación de los suministros a tarifas social y domestica (hasta 10 kw de potencia contratada) a partir del 1 de septiembre de 2008 se efectuará preferentemente por la empresa suministradoras mensualmente llevándose a cabo con base en la lectura bimestral de los equipos de medida instalados al efecto.”

Con independencia de que entendemos que una Orden no puede ir en contra del Real Decreto antes aludido, en ningún momento de dicha Orden Ministerial se establece que se tenga que realizar la facturación mensualmente cuando va en contra del propio contrato suscrito, ni mucho menos se está estableciendo en dicha disposición que la lectura se deba hacer de forma estimativa. Lo realmente estipulado según contrato, y el tenor y espíritu de la norma es la facturación por lectura real. El hecho de que ENDESA no proceda a la lectura de los contadores supone un claro incumplimiento contractual, y dicho incumplimiento no se exonera con las lecturas estimativas.

Por último, en algunos de los casos analizados donde se tenía contratada la antigua tarifa nocturna, se han detectado errores graves sobre todo en aquellos casos que no se han cambiando los discriminadores de horario hasta el pasado mes de enero o diciembre. Fechas en la que ya estaba muy avanzado el invierno, que este año ha traído mucho más frío que la anterior campaña. SEVILLANA ENDESA debió realizar el cambio del discriminador horario para adaptar los contadores de nuestros hogares a las nuevas tarifas con discriminación horaria desde el día uno de julio de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2008. Debido a la acumulación de trabajo muchos de esos cambios se han realizado recientemente, hecho que no le ha impedido a la empresa facturar desde el día uno de octubre de forma que entendemos desproporcionada y no adaptada a la norma.

Así, hasta la fecha de cambio del contador, ENDESA ha procedido en muchos de los casos y pese a estar claro que el consumo valle comprende lo que antes era tarifa nocturna, a prorratear sin estar expresamente estipulado por ley, aplicando como horas llano, lo que son horas valle, penalizado al titular del contrato.

Entendemos que si quien ha incumplido es ENDESA al no instalar en su día de los correspondientes aparatos de medición, lo mas equitativo es que la lectura real que aparece como hora valle sea tarifada como tal y se proceda al prorrateo de la hora llano, hasta alcanzar las 14 horas valle que actualmente establece la nueva tarifa de discriminación horaria,  o simplemente, aplicar los criterios y tarifas vigentes hasta el 30 de junio de 2008 para tarifa nocturna.

AUSBANC CONSUMO JAÉN ha preparado una serie de cartas tipo para hacerlas llegar tanto a Sevillana Endesa como a la administración autonómica. En dichas cartas se solicita, entre otros, que:

  • se realicen las comprobaciones pertinentes ante el incumplimiento de la mercantil, con respecto al clausulado de cada uno de los contratos.
  • proceda a rectificar las facturas objeto de reclamación, teniendo en cuenta los consumos reales y los periodos de facturación contratados, las tarifas correspondientes a los periodos que correspondan con los consumos efectivos. Recalculando el coste de la factura  (Con lectura real) por un importe igual o similar al facturado en el mismo periodo del ejercicio anterior.
  • la posible diferencia que pueda existir, se pagaría mediante prorrateo en los siguientes 3 recibos bimensuales.
  • se aplique la facturación bimensual según contrato.
  • Se proceda a abrir expediente sancionador contra ENDESA, al ser público y notorio la actuación realizada, incumplidora del contrato con todos los consumidores.
  • Se indemnice al consumidor por el daño moral producido por tan injusta situación en el 10% de la cuantía que la factura recalculada suponga. 

AUSBANC CONSUMO JAÉN entiende que existe la posibilidad de no atender o devolver el recibo de la luz dada las dudas o diferencias que existen sobre la exactitud de la factura si que esto suponga la amenaza de corte de la luz. Por ello, en el caso de que el usuario decida no atender el recibo de la luz se le recomienda que cumpla obligatoriamente los siguientes pasos:

  • Deberá presentar reclamación ante Sevillana Endesa, para lo cual puede usar la carta tipo que ponemos a su disposición
  • Deberá, así mismo, presentar reclamación ante la delegación provincia de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Provincia de Jaén. Ausbanc Jaén también dispone de una carta tipo para esta reclamación.

Además recomendamos hacer previsión del importe no pagado en la factura devuelta ya que en el caso de que la administración desestime nuestra reclamación deberemos abonar la factura lo antes posible para evitar el posible corte del suministro.

Cualquier jiennense interesado, podrá adherirse a la plataforma de afectados por la subida de la luz en Jaén sin coste alguno, con el único requisito de ser titular de un contrato de luz con Sevillana Endesa en la provincia de Jaén. Para ello, y tras solicitar su inscripción, deberán aportar copia de su contrato y de las últimas 2 facturas de suministro eléctrico. La recepción esta documentación se hace necesaria para poder prestar un servicio más personalizado al afectado.

La adhesión a esta plataforma, además de gratuita, no dará derecho a la consulta de otros asuntos no relacionados con la campaña concreta (factura de Sevillana). Así mismo, en cuanto a esta campaña, los servicios que se incluyen son el de hacerles llegar las cartas tipo preparadas para tal efecto y hacerles un seguimiento a su reclamación para lo cual el adherido deberá en todo momento mantener informado a la plataforma de las distintas novedades de su expediente. En ningún caso, el envío de documentación o adhesión a la plataforma representa la contratación de ningún tipo de servicio con AUSBANC JAÉN. Para adherirse pueden llamar al 953 255711 o mandar un email a jaen@ausbanc.com