AUSBANC

NOTA DE PRENSA
22-07-2008

Ausbanc denuncia a las compañías tabaqueras ante la Comisión Nacional de la Competencia por prácticas colusorias contra los consumidores. La sanción podría rondar los 150 millones de euros.

I. Las empresas que se dedican a la elaboración, envasado y comercialización de las labores del tabaco omiten conscientemente y al unísono información esencial sobre la materia prima con la que se elaboran los cigarrillos: se desconoce la procedencia del cultivo, de qué campaña o qué año es dicho cultivo, cuándo se manipula y convierte en cigarrillo, fechas de consumo preferente y en su caso, caducidad.

La asociación de consumidores Ausbanc Consumo ha presentado una denuncia ante la Comisión Nacional de la Competencia con el fin de frenar las prácticas conscientemente paralelas del sector tabaquero tanto en España, como fuera de nuestras fronteras. Prácticas que conllevan una falta de información fundamental para los fumadores, ya que las compañías tabaqueras ocultan a los consumidores una indicación básica en todo producto reglado: la procedencia del cultivo, de qué campaña o qué año es dicho cultivo, cuándo se manipula y convierte en cigarrillo, fechas de consumo preferente y en su caso, caducidad.

Las compañías tabaqueras Altadis, Philip Morris Spain, RJ Reynolds Global Products España y British American Tobacco España, son denunciadas por conductas colusiorias (acuerdos que produzcan o puedan producir el efecto de impedir, restringir, o falsear la competencia) contrarias a las leyes de competencia y perjudiciales para los intereses de los consumidores.

La denuncia se basa en la existencia de un acuerdo o práctica conscientemente paralela entre las compañías dedicadas a la actividad de elaboración, envasado y comercialización de las labores del tabaco en el ámbito territorial español, consistente en la total omisión concertada de la información determinante de la calidad del producto y del valor del mismo. DATOS ESTOS TALES COMO LA FECHA DE RECOGIDA DE LA COSECHA DEL PRODUCTO CON QUE SE ELABORAN LOS CIGARRILLOS, LOTE, FECHA DE MANIPULACIÓN, DE ENVASADO, Y SOBRE TODO, LA FECHA DE CONSUMO PREFERENTE O DE CADUCIDAD DEL PRODUCTO QUE SE HAYA EN EL INTERIOR DEL ENVASE, EN ESTE CASO LAS CAJETILLAS.

De esta forma, y gracias al acuerdo o práctica conscientemente paralela de no informar sobre nada que restrinja el valor del producto, ninguna compañía emplea esta información como un elemento básico y esencial para competir entre sí en calidad, a pesar de que las compañías tabaqueras compiten en la presentación al público del producto y en la comercialización, pero ninguna emplea una información tan valiosa para el consumidor como la referente a la manipulación, envasado, consumo preferente o caducidad del producto, como resulta lógico y exigible en cualquier otro producto de consumo que encontramos en el mercado español. Esta situación por un lado representa una infracción de las disposiciones de la Ley de Defensa de la Competencia. y por otra parte, supone un grave atentado, real y cierto, contra la libre competencia y la transparencia del mercado, así como un perjuicio hacía los consumidores del producto que ofertan estas compañías.

Por tanto, la denuncia se circunscribe al hecho de que las compañías denunciadas ocultan toda información que pueda restringir el valor del producto que ponen en el mercado, que serían valorados por el consumidor a la hora de elegir entre un producto u otro, pues lógicamente, no es lo mismo adquirir un paquete de cigarros que fue envasado hace 5 años, que el que fue envasado hace 5 meses, ya que la calidad y frescura no tiene nada que ver en uno y otro caso. 

El Artículo 18 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios dice lo siguiente al respecto:

“Artículo 18. Etiquetado y presentación de los bienes y servicios.

(...)

2. Sin perjuicio de las exigencias concretas que se establezcan reglamentariamente, todos los bienes y servicios puestos a disposición de los consumidores y usuarios deberán incorporar, acompañar o, en último caso, permitir de forma clara y comprensible, información veraz, eficaz y suficiente sobre sus características esenciales, en particular sobre las siguientes:

a) Nombre y dirección completa del productor.

b) Naturaleza, composición y finalidad.

c) Calidad, cantidad, categoría o denominación usual o comercial, si la tienen.

d) Fecha de producción o suministro y lote, cuando sea exigible reglamentariamente, plazo recomendado para el uso o consumo o fecha de caducidad.

 e)Instrucciones o indicaciones para su correcto uso o consumo, advertencias y riesgos previsibles (...).” Aunque no existiese este artículo, en virtud de la Ley de Defensa de la Competencia, sería imprescindible en un mercado abierto y competitivo que todos estos datos fueran objeto de información a los clientes, valoración por ellos y, por tanto, competencia entre las empresas comercializadoras de cigarrillos. Esta denuncia no se pone para exigir el cumplimiento de este artículo, sino que la falta de cumplimiento del mismo aclara aún más el pacto de las empresas contra la competencia, puesto que están dispuestos en su afán de que las cajetillas de cigarrillos no pierdan valor, incluso, a incumplir una norma imperativa en materia de consumo, de forma unánime y clara.

En cualquier caso, sea como fuere la citada interpretación, alguna de estas dos exigencias debería cumplirse sin necesidad de que se exija reglamentariamente, bien fecha de producción o suministro, bien plazo recomendado para su uso o consumo o plazo de caducidad: y en las cajetillas de tabaco no figura nada de nada. 

 

II. En beneficio de los agricultores

Así mismo, esta denuncia beneficia a los agricultores y a la producción de este tipo de producto, la hoja de tabaco, ya que mediante este acuerdo o práctica anticompetitiva las empresas limitan la producción al mantener en el mercado su producto sine die, sin sometimiento a las reglas de información que rigen otros mercados de productos de consumo. 

Ausbanc, como asociación de consumidores y usuarios, pretende con esta acción velar por que la calidad del producto, la hoja de tabaco, que da trabajo a tantas familias extremeñas y con una tradición tan arraigada en estas tierras, llegue al consumidor final en las mejores condiciones de calidad, lo que al fin y al cabo va a redundar en beneficio del propio sector agrícola tabaquero.

España es el tercer país cultivador de tabaco de la Comunidad Europea, con 40.980 toneladas contratadas en la cosecha de 2005, siendo Extremadura la región en la que se concentra el mayor porcentaje de cultivo, con un 85% de la producción total.

El tabaco es un cultivo intensivo en mano de obra. Requiere 2.200 horas de trabajo por hectárea, más que cualquier otro cultivo, siendo este el principal motivo por el que crea muchos puestos de trabajo, unas  20.000 las familias, que de manera directa o indirecta viven de este sector en España.

Estos breves datos dejan ver la enorme importancia que tiene este sector en la agricultura española, en las siete Comunidades Autónomas en las que se produce tabaco en España: Andalucía, Canarias, Castilla y León, Castilla – La Mancha, Extremadura, Navarra y el País Vasco.

En España existen cuatro grandes organizaciones agrarias de cultivadores de tabaco y diez agrupaciones de productores que se reparten más del 99% de la cuota de producción (40.980 toneladas) que tiene asignada España por la Unión Europea.

 

III. En beneficio de los consumidores: exigencia de calidad

No cabe ninguna duda de que, como sucede con otro tipo de productos cuyo consumo no se considera saludable, como ocurre con el café o el alcohol, los consumidores de tabaco tienen el derecho a que el producto que compran se encuentre en las mejores condiciones posibles, es decir a que los cigarrillos presenten siempre unas condiciones idóneas en cuanto a la calidad y estado de conservación.

Sin embargo, lo que ha ocurrido y ocurre con la existencia del acuerdo contrario a la competencia del que trae causa la denuncia de Ausbanc, es que se está agrediendo ese respeto por la calidad y la frescura del producto, encontrándonos con cuatro consecuencias:

- Las compañías han alcanzado este pacto contrario a la normativa sobre competencia, por el cual como ha sido descrito se omite una información que sería esencial tanto para la normal competencia entre empresas como para el consumidor.

- Todo el tabaco que se produce, siempre acaba siendo vendido al consumidor, con independencia del tiempo que lleve envasado, y aunque su calidad y frescura haya sufrido empeoramientos como consecuencia del paso del tiempo.

- El consumidor, como no conoce ni la fecha de manipulación o envasado, ni la fecha de consumo preferente o caducidad, no tiene posibilidad de optar por una unidad frente a otra, no tiene la opción de elegir un producto cuyo grado de calidad y frescura pueda ser mayor que el de otro: tendrá que conformarse con adquirir la cajetilla en concreto que se le quiera vender, aunque, insistimos, su calidad no sea adecuada. Esta situación, al no poder conocerse la fecha de envasado ni manipulación, impide además que un consumidor no satisfecho con la calidad del producto pueda devolver el tabaco y reclame.  

- Ni una sola compañía de las denunciadas incluye, en cualesquiera de los formatos comercializados,  ni una sola de las menciones relativas a la calidad de su producto.

Por otra parte, parece lógico que, al haber pactado omitir toda información sobre fecha de manipulación, envasado y caducidad o fecha de consumo preferente, las empresas tabaqueras proporcionarán a las expendedurías de tabaco y comercios autorizados aquellas partidas de productos que pudieran llevar más tiempo en sus almacenes, a fin de ir sacando a la venta todo el producto.

A su vez, parece también lógico que las citadas expendedurías y comercios autorizados vendan a los clientes, en primer lugar y sin posibilidad de elección (porque no existe información sobre ello) las unidades de tabaco que más tiempo lleven sin vender, para dar salida a todo el producto. De esta manera, en la práctica el consumidor final se verá obligado a adquirir el producto que más tiempo lleve a la venta, aunque pudiera estar falto de frescura, o su calidad, como consecuencia del paso del tiempo, pudiera no ser la idónea.

Esto supone en la práctica un evidente perjuicio para millones de fumadores. Como hemos visto la propia Administración, el propio Ministerio de Agricultura, participa en proyectos para mejorar la calidad del tabaco, pero ahora bien: ¿quién se ocupa de que el consumidor pueda elegir un producto en las condiciones óptimas de conservación?. ¿Quién vela porque el fumador que adquiere tabaco no pueda comprar unos cigarrillos cuya calidad sea ínfima, por ser cigarrillos que lleven excesivo tiempo envasados?. Absolutamente nadie, pues como consecuencia del acuerdo denunciado en el presente escrito, para el consumidor es imposible conocer cual es la fecha de envasado o consumo preferente de los cigarrillos que compra, y de esta manera elegir cigarrillos con las condiciones idóneas de calidad y frescura.

Así, al haber pactado la total omisión de esta información para no competir sobre esta cuestión, las compañías tabaqueras ocasionan un más que evidente perjuicio para el consumidor (para los fumadores), al que en la práctica obligan a consumir, en muchos casos, un producto de ínfima calidad, al tratarse de cigarrillos secos, y con un sabor más fuerte, picante y desagradable, de mal gusto, a pesar de que el fumador adquiere un producto en la creencia de que adquiere un producto de adecuada frescura y calidad. Y como consecuencia de que no se conoce cual es la fecha de envasado, manipulación, o consumo preferente difícilmente podrá un consumidor acudir a reclamar como consecuencia de encontrarse el producto en pésimas condiciones, menoscabando de esta manera, lo que es su legítimo derecho como consumidor.    

Ausbanc  detalla en su demanda que “existe un pacto en todo el sector para omitir la fecha de elaboración del producto, fecha de envasado del mismo y la fecha de consumo preferente o caducidad de los cigarrillos comercializados, elementos básicos y esenciales que determinan la elección del consumidor entre una marca u otra”. De este modo, las tabaqueras no se ven obligadas a ajustar su producción y oferta a la demanda del mercado ni a la venta de sus productos, ni tienen que mantener sus stocks con unos niveles de calidad determinados. Como el tabaco no caduca, se puede vender siempre en cualquier condición. Este hecho hace que las tabaqueras no cumplan el elemental principio económico de la oferta y la demanda -básico en una economía de mercado libre y competitivo-, lo que rompe las normas de la competencia y les permite controlar absolutamente la producción. Además, es una ventaja con la que no cuentan otros sectores del mercado, que se ven obligados a adecuarse a la demanda y mantener sus productos en buenas condiciones, facilitando además a los consumidores todo tipo de información, si quieren competir en buenas condiciones.

 

IV. Las sanciones solicitadas

Si la Comisión Nacional de la Competencia (CNC) estima oportuna la petición de Ausbanc, supondría que las multas podrían alcanzar el 10% del volumen total de negocios de las empresas denunciadas, tal y como recoge la citada Ley de Defensa de la Competencia.

En el caso de Altadis, la sanción que solicita Ausbanc Consumo asciende a 69.899.000 euros. Para Philip Morris se solicita una multa de 60.903.641 euros, dado su volumen de negocio. Por lo que se refiere a RJ Reynolds Global Products no se especifica la cantidad a la que debería ascender la sanción, puesto que sus datos económicos no están disponibles en el Registro Mercantil, por lo que la asociación se remite al volumen total de negocios de la empresa durante el pasado año. Por último, para British American Tobacco se solicita una multa de 11.688.000 euros.

Calculando que el volumen de negocio de RJ Reynolds podría ser similar al de British American Tobacco -y siempre y cuando las sanciones pedidas por Ausbanc Consumo se impusieran finalmente a las empresas-, podríamos estar ante una sanción de unos 150 millones de euros, veinticinco mil millones de las antiguas pesetas.

Por último, remarcar que la denuncia de Ausbanc no se centra en si las tabacaleras deben o no incluir fecha de caducidad o consumo preferente de su producto, aunque a la luz de la legalidad vigente la asociación estima que sí deberían. La denuncia se centra en el perjuicio que este pacto o práctica consciente común causa a la libre competencia, a los productores y a los consumidores de tabaco; y pro tanto en la violación de las leyes de Competencia y de Defensa de los Consumidores.

 

     
     
     
     

 

 

 

 

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