EL REDONDEO AL ALZA EN HIPOTECAS A INTERES VARIABLE.

 

Condiciones y requisitos para ser beneficiario de la nulidad del redondeo

AUSBANC ha obtenido hasta el momento sentencias que declaran la nulidad de la cláusula del redondeo al alza que aplican en sus préstamos hipotecarios las siguientes entidades, a las que condena a eliminarla de sus contratos, y a devolver las cantidades indebidamente cobradas: Caja Madrid, BBVA, Banesto, Banca March y Deutsche Bank.

La Ley de Enjuiciamiento Civil prevé la ejecución provisional de estas sentencias, aunque no sean firmes, y permite al consumidor solicitar al Juzgado que dictó la sentencia que se le reconozca como beneficiario de la condena a la entidad.

 

Para que AUSBANC pueda asistirle en la ejecución provisional, o en su caso, definitiva, de las sentencias dictadas en estos procedimientos que ha instado, lea detenidamente las CONDICIONES y los REQUISITOS.

 CONDICIONES


Ø ¿QUÉ PUEDE PEDIR EL BENEFICIARIO DE ESTA SENTENCIA?

- Que al calcular el tipo de interés aplicable a su préstamo NO LE VUELVAN A APLICAR EL REDONDEO, que siempre es a favor de la entidad y en perjuicio del cliente.

- Que la entidad LE DEVUELVA LAS CANTIDADES que le ha cobrado indebidamente como consecuencia de la aplicación del redondeo al alza en el cálculo del tipo de interés correspondiente a los préstamos hipotecarios.

Ø ¿QUIÉN PUEDE PEDIRLO?

- Toda persona física que haya firmado un préstamo hipotecario con estas entidades a tipo variable, en el cual se encuentre estipulado que el tipo de interés que resulte aplicable a su préstamo se redondee al alza en beneficio de la entidad bancaria.

- Es indiferente si el préstamo continua vigente o si ya ha sido cancelado.

- Si son varios los titulares del préstamo deberán pedirlo todos ellos conjuntamente.

Ø ¿CÓMO?

Pueden dirigirse a AUSBANC para que les represente y les tramite su solicitud extrajudicialmente ante la entidad.

En el caso de que la entidad no se avenga al cumplimiento de la sentencia de forma voluntaria, se procederá a la personación de los interesados en el proceso de ejecución judicial en el Juzgado correspondiente.

Ø REQUISITOS PARA QUE AUSBANC LES REPRESENTE:

- Aportar fotocopia de DNI.

- Recibo de la última cuota que haya sido pagada.

- Se requiere como REQUISITO su condición de asociado-adherido a AUSBANC CONSUMO o AUSBANC EMPRESA, según se trate de persona física o de persona jurídica.

- Formulario de asociado-adherido perjudicados REDONDEO

Ø OTROS DOCUMENTOS NECESARIOS QUE SE TENDRÁN QUE ENTREGAR A AUSBANC:

- Documentos de representación a favor de AUSBANC con firma original de cada uno de los titulares. Son necesarios para que AUSBANC pueda representarles ante la entidad, ante el Juzgado de Primera Instancia que corresponda, ante el Banco de España, o cualquier otro organismo público o privado en defensa de los intereses encomendados.

- Copia de la escritura del préstamo hipotecario con la entidad, en su defecto nota simple del registro de la propiedad.

 

(1) En un primer momento no será necesario otorgar poder general para pleitos a favor de Procuradores. En el momento en que se considere necesario, AUSBANC requerirá a los asociados, para que procedan a otorgar el citado poder.
(2)
Se encuentran a disposición del asociado en las oficinas de la asociación y en la página web.
(3)
En caso de aportarse nota simple del Registro de la Propiedad hay que dirigirse al registro correspondiente en el que se encuentre inscrito el inmueble sujeto a la hipoteca, solicitando una nota de cargas y gravámenes. (Información de los Registros de la Propiedad: 91-411-02-13)

 

 
  Para cualquier aclaración o para una mayor información, puede dirigirse al teléfono 807 31 71 96 ( 1 € por minuto desde teléfonos fijos - 1,30 € por minuto desde teléfonos móviles) de 10 a 19 horas y hasta las 14 horas los viernes