EL REDONDEO AL ALZA EN HIPOTECAS A INTERES VARIABLE.

 

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Qué es y por qué es abusivo


Muchos de los contratos de préstamos con garantía hipotecaria suscritos a interés variable, incorporan la llamada “cláusula de redondeo al alza” por la cual se impone al consumidor, el redondeo siempre por exceso a un factor o fracción de punto porcentual -que normalmente es un cuarto de punto porcentual (0’25%)- del tipo de interés resultante conforme al índice de referencia pactado, y que supone una cantidad adicional a pagar por el prestatario considerable en los préstamos con garantía hipotecaria, ya que se contratan generalmente y por necesidad, a plazos muy largos (p.e. para un préstamo de 90.000.- € referenciado al MIBOR + 0,75 a 25 años, el redondeo al alza puede suponer un sobrecoste de más de 2.000.- € ).

A juicio de AUSBANC, y tal y como ha sido corroborado por diversos tribunales, se trata de una cláusula abusiva recogida en el Art. 10 bis 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que causa, en perjuicio del consumidor, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes derivados del contrato ya que siempre, en virtud del “redondeo”, será la entidad prestamista la que perciba una cantidad superior a la que resultaría de la aplicación del tipo de referencia y, en su caso, el diferencial pactados.

 

EJEMPLO:

El tenor de estas cláusulas predispuestas por las entidades de crédito para establecer la variación del tipo de interés a lo largo de la vigencia del préstamo con garantía hipotecaria es similar al siguiente:

“El tipo de interés pactado se determinará por periodos ..., contados desde la fecha de la firma del presente contrato, siendo durante el primer año el que figura en el primer apartado de la cláusula financiera tercera. Para años sucesivos, el tipo a aplicar será el tipo interbancario a un año (Mibor), vigente en el momento de la revisión, que el Banco de España publica oficial y periódicamente en el B.O.E. para los préstamos hipotecarios a tipo variable destinados a la adquisición de vivienda, redondeado por exceso a un cuarto de punto porcentual, incrementado en 0.75 puntos porcentuales,...”

 

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Acciones promovidas por AUSBANC


   

Sobre la base de todo ello, la Asociación ha ejercitado acciones judiciales contra diversas entidades para que eliminen la cláusula de “redondeo por exceso” del tipo de interés de los préstamos con garantía hipotecaria, se abstengan de utilizarla en un futuro y se devuelvan las cantidades cobradas indebidamente en virtud de dicha cláusula. Han sido varias las sentencias que han estimado las demandas de AUSBANC y así lo han declarado.

Como resultado de las campañas y acciones emprendidas por AUSBANC, y con independencia de estas resoluciones judiciales, el 11-12-2001 se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales la proposición no de Ley del Grupo Parlamentario Mixto relativa a las consecuencias de la declaración de nulidad de las cláusulas de redondeo en los préstamos con garantía hipotecaria a interés variable, y el 22-11-2002, se aprobó la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero que prohíbe la cláusula de redondeo sólo al alza, permitiendo el redondeo siempre y cuando se efectúe al extremo del intervalo pactado más próximo, es decir al alza o a la baja, sin que pueda sobrepasar 1/8 de punto.

 

Cómo reclamar


 

- Préstamos con garantía hipotecaria suscritos a partir de 24-11-2002 (entrada en vigor de la Ley de Medidas de Reforma del Sistema Financiero):

Esta Ley permite el redondeo pero siempre y cuanto sea al alza o a la baja, al múltiplo más cercano del intervalo acordado, y sin que pueda rebasar 1/8 de punto. Cualquier contrato de préstamo hipotecario que incorpore cláusulas de redondeo que no respeten lo anterior contravienen dicha Ley.

- Préstamos con garantía hipotecaria suscritos con anterioridad a 24-11-2002:

En este sitio web, AUSBANC pone a disposición de todos los prestatarios afectados por la cláusula del redondeo los medios necesarios para el ejercicio de las acciones extrajudiciales y judiciales pertinentes. Estos medios están puestos a disposición de todos los afectados, por un precio de 50 euros. Los asociados adheridos podrán disponer gratuitamente de dichos medios.

- Extrajudicialmente:

Si tiene contratado un préstamo hipotecario con cláusula de redondeo al alza, puede reclamar extrajudicialmente a la entidad mediante una carta-tipo, solicitando que deje de aplicar el redondeo y reintegre las cantidades indebidamente repercutidas por la entidad.

- Judicialmente:

En caso de que la carta tipo solicitando el reintegro de las cantidades indebidamente repercutidas haya sido desestimada por la entidad prestamista, o no obtenga respuesta, podrá ejercer las acciones judiciales correspondientes, bien mediante la interposición de una demanda en vía judicial, o bien mediante la solicitud de reconocimiento de beneficiario de la condena de nulidad si ya hubiera recaído sentencia contra esa entidad (en aquellos procedimientos en los que AUSBANC haya obtenido sentencia favorable). Para ello, siga estas instrucciones.

 
 

INSTRUCCIONES

 

Reclamar judicialmente el redondeo al alza

 

 Si usted tiene contratada su hipoteca con cualquiera de las entidades que a continuación se indican, y se le aplica el redondeo al alza, puede defender judicialmente la nulidad de esta cláusula y el reintegro de lo indebidamente cobrado.  Para ello, siga estas instrucciones

CAJA MADRID 

BANCA MARCH 

DEUTSCHE BANK 

CAIXA DE CATALUÑA 

CAJA DE AHORROS DEL MEDITERRÁNEO 

  

Si por el contrario, tiene el préstamo hipotecario con redondeo al alza contratado con otra entidad de crédito que no figura en la lista, siga estas instrucciones.

  

 
  Para cualquier aclaración o para una mayor información, puede llamar a TELEBANK
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