ADHESIÓN A LA DEMANDA DE AUSBANC CONTRA TELEFÓNICA EN EXTREMADURA
 
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AUTO HISTÓRICO POR EL QUE TELEFÓNICA ESTÁ OBLIGADA A COMUNICAR A TODOS SUS CLIENTES EN EXTREMADURA LA INTENCIÓN DE AUSBANC CONSUMO DE INTERPONER DEMANDA CONTRA LA OPERADORA POR INTERRUPCIÓN INJUSTIFICADA DE SUS SERVICIOS DE TELEFONÍA FIJA, MÓVIL Y ADSL

A finales de 2007,  Telefónica interrumpió, por causas no justificadas,  los servicios de  telefonía fija, móvil y de ADSL, resultando afectada la práctica totalidad de la provincia de Badajoz y gran  parte de los municipios de la  provincia de Cáceres, dejando sin servicio, aproximadamente, a 900.000 usuarios extremeños.

A este respecto, el Juzgado de 1ª Instancia Número 5 de Cáceres ha dictado un Auto por el que requiere a Telefónica S.A. para que comunique a todos sus clientes en Extremadura, afectados por las interrupciones de sus servicios, que Ausbanc Consumo interpondrá demanda contra dicha operadora por estos hechos.

Los días 19 de octubre, 29 de noviembre y 21 de diciembre de 2007, Telefónica interrumpió, por causas no justificadas,  los servicios de  telefonía fija, móvil y de ADSL, resultando afectada la práctica totalidad de la provincia de Badajoz y gran  parte de los municipios de la provincia de Cáceres, dejando sin servicio, aproximadamente, a 900.000 abonados a los que se les ocasionaron graves perjuicios. Durante el tiempo que duraron las averías, los usuarios extremeños no pudieron ni realizar ni recibir llamadas telefónicas ni mensajes, ni tampoco operar con sus líneas ADSL, cumpliendo a pesar de todo con el pago de sus cuotas establecidas contractualmente. La avería y las  circunstancias en que se produjo, así como la gravedad y consecuencias que tuvieron fueron reconocidas por el  propio representante de Telefónica, S.A. en diversos medios de comunicación. 
Ausbanc Consumo, como asociación de consumidores y usuarios, habiendo recibido innumerables consultas relacionadas con referidas interrupciones de servicio telefónico, se dirigió a la operadora Telefónica en demanda de las correspondientes indemnizaciones a los usuarios abonados, requerimiento que fue contestado por dicha entidad en fecha 22 de enero de 2008, confirmando las interrupciones y alegando haber satisfecho a los usuarios abonados las oportunas indemnizaciones de forma automática. No obstante, según las propias afirmaciones de la operadora, procederían a revisar el proceso seguido por si hubieran incurrido en algún fallo. Sin embargo, a día de hoy no consta en modo alguno, ni Telefónica lo justifica, que los abonados afectados hayan sido debidamente indemnizados según la legislación vigente.

Por otra parte, Ausbanc Consumo en su solicitud de Diligencias Preliminares para iniciar el proceso para la defensa de intereses colectivos de los consumidores y usuarios extremeños perjudicados por la operadora de telefonía, solicitaba como requisito imprescindible para esa concreción,  la colaboración de la que será finalmente demandada, Telefónica, S.A. Colaboración en el sentido de que Telefónica, S.A. es la única que dispone de los datos de sus abonados afectados por las interrupciones de los servicios de los que derivan los perjuicios. Entendiendo Ausbanc que, tanto la determinación de los usuarios como el  llamamiento a los consumidores perjudicados, en aras a poder intervenir en el proceso, deberían correr a cargo de Telefónica, SA.

Petición que ha sido estimada por el Juez González Casso dictando el Auto accediendo a la práctica de la Diligencia Preliminar solicitada por Ausbanc, de tal manera que Telefónica ha sido requerida para comunicar a todos sus clientes afectados en Extremadura por las interrupciones de servicio de telefonía fija, móvil y ADSL, la intención de Ausbanc Consumo de interponer demanda contra esa operadora por estos hechos.

Telefónica es la única entidad que dispone de los datos personales de sus clientes, en virtud del contrato de suministro celebrado con cada uno de ellos, no estando autorizada por sus abonados a ceder a terceros los datos de carácter personal. Lo contrario constituiría una vulneración del artículo 18 de la Constitución Española, así como lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal. De ahí que la única medida que garantizará la comunicación a los integrantes del grupo de afectados por las interrupciones de los servicios de telefonía fija, móvil de y ADSL, pasa por que sea la propia entidad mercantil Telefónica quien informe a sus abonados de la intención de Ausbanc Consumo de plantear demanda en defensa de sus intereses. Medida autorizada ya por el Juzgado.

Por otra parte, la Telefónica ha sido informada por Ausbanc del derecho que asiste a sus clientes abonados a ser indemnizados de forma automática en la facturación del mes siguiente al de la interrupción del servicio, si bien tal circunstancia no consta a día de hoy a pesar de haber revisado multitud de facturas de personas afectadas por la interrupción del servicio.

Ausbanc Consumo llevará a cabo la defensa de los intereses colectivos de los consumidores y usuarios extremeños perjudicados por Telefónica, por vulneración de la normativa aplicable al caso, exigiendo la comunicación a cada uno de ellos de su derecho a ser indemnizado, como mínimo, en función a los parámetros legales, y, en todo caso, en relación a los daños y perjuicios efectivamente ocasionados a los usuarios abonados, consiguiendo de este modo que éstos no vean defraudadas sus expectativas legales y contractuales.

Recortes de prensa al respecto: 
Diarios Regionales Prensa General
   

 

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