El presidente de Ausbanc, Luis Pineda, aclara y precisa los sistemas que garantizan las coberturas dinerarias de ahorradores e inversores
Con ocasión de la maratoniana visita que el presidente de Ausbanc está girando a Baleares, celebrando importantes encuentros con autoridades administrativas, políticas y empresariales, Luís Pineda ha explicado y concretado cómo funcionan los Fondos de Garantía de Depósito y el Fondo General de Garantía de Inversiones.
Las aclaraciones del presidente de Ausbanc sobre las garantías de los consumidores en sus relaciones con las entidades de ahorro e inversión, así como las de las propias entidades de crédito y agencias de valores, vienen a poner orden y transparencia informativas en un panorama de comunicaciones inconcretas y, en ocasiones, faltas de rigor.
Durante sus encuentros con el mundo bancario, empresarial y mediático mallorquín, aprovechando su visita para inaugurar la renovada Delegación de Ausbanc en Baleares, Luís Pineda ha podido calibrar los efectos y reacciones que han tenido las últimas informaciones sobre ayudas estatales a las entidades crediticias y la garantía a los clientes bancarios.
Destacó dos premisas muy importantes como respuesta ante ese cúmulo de informaciones, a veces contradictorias o incompletas: “No se ha explicado suficientemente qué es lo que garantiza exactamente el Fondo de Garantía de Depósito y, sobre todo, ha pasado totalmente desapercibida la existencia de un Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) que también garantiza coberturas a los clientes de sociedades de valores”.
Fondo de Garantía de Depósitos: depósitos en dinero
Respecto al Fondo de Garantía de Depósitos, Luís Pineda explicó que el FGD “cubre los riesgos de insolvencia de las entidades de crédito sometidas a la supervisión del Banco de España, garantizando lo que se denominan depósitos dinerarios: cuentas corrientes, de ahorro y depósitos”.
Según la propia normativa del Fondo de Garantía de Depósitos, regulado desde 1980 por el entonces gobernador del Banco de España Mariano Rubio a raíz de la intervención de Rumasa, “se consideran depósitos dinerarios garantizados los saldos acreedores mantenidos en cuenta, incluidos los fondos procedentes de situaciones transitorias por operaciones de tráfico y los certificados de depósitos nominativos que la entidad tenga obligación de restituir en las condiciones legales y contractuales aplicables, cualquiera que sea la moneda en que estén nominados y siempre que estén constituidos en España o en otro Estado miembro de la Unión Europea”.
“Hasta principios de esta semana, comentó el Sr. Pineda, el importe dinerario garantizado tenía como límite 20.000 euros por depositante en cada entidad de crédito. Pero fue el propio presidente de Gobierno, José Luís Rodríguez Zapatero, quien el pasado miércoles, siguiendo las directrices del ECOFIN, anunció la decisión de aumentar dicha cantidad primero hasta 50.000 euros, y después hasta 100.000 euros, al igual que han hecho Irlanda, Grecia, Suecia, Dinamarca, Alemania, Austria y Portugal”.
“Ahora bien, precisó el presidente de Ausbanc, cuando una cuenta tenga más de un titular, su importe se dividirá entre todos los titulares, de acuerdo con lo previsto en el contrato de depósito, cuenta corriente o ahorro, y, en su defecto, a partes iguales. Cada titular tiene, por tanto, garantizado hasta el límite máximo anteriormente comentado de 100.000 euros, ya que la garantía se aplica por depositante, aunque tenga varios depósitos o un mismo depósito tenga más de un titular”.
Para el caso de que un cliente de una entidad bancaria tuviera depositado en la misma un importe superior a la cantidad garantizada ahora fijada por el Gobierno, el presidente de Ausbanc, ateniéndose a la normativa del FGD dijo que “los titulares de depósitos por importe superior al límite garantizado continuarán en su condición de acreedores ordinarios de la entidad, por el importe no recuperado del FGD, hasta que se solventen las causas que dieran lugar a la entrada en funcionamiento del sistema de garantía, o bien a resultas de lo que se establezca en el convenio de acreedores o en la liquidación de la entidad, dentro del correspondiente procedimiento concursal”.
Ante la duda surgida a tenor de las informaciones aparecidas en los últimas días sobre si todos los depósitos bancarios están o no garantizados, el presidente de Ausbanc ha aclarado que “los depósitos realizados por otras entidades de crédito por cuenta propia, sociedades y agencias de valores, entidades aseguradoras, sociedades de inversión mobiliaria, sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva, o las sociedades gestoras de fondos de pensiones, entre otros, no se consideran depósitos garantizados y están fuera del paraguas del Fondo de Garantía de Depósitos, no así de otras coberturas como pueden ser las del FOGAIN”.
Fondo de Garantía de Depósitos: depósitos en valores
Por lo que se refiere a los depósitos en valores, Luís Pineda aclaró también que “se consideran garantizados los valores que los inversores hayan confiado a una entidad de crédito adherida, para su depósito y registro o para la realización de algún servicio de inversión”. Remarcando que “excepto los confiados para realizar servicios de inversión en paraísos fiscales o en países o territorios que especifique el Ministerio de Economía”. Eso sí, en ningún caso se cubrirán las pérdidas del valor de la inversión o cualquier riesgo de crédito.
Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN)
¿Qué pasa entonces respecto a los fondos de pensiones, de inversión, carteras de acciones, etc., en caso de caos económico, quiebra bursátil o insolvencia de las entidades, se quedarían sin protección los ahorradores e inversores?
A este respecto el presidente de Ausbanc ha sido tajante, “Por supuesto que no, para eso existe el Fondo General de Garantía de Inversiones (FOGAIN) cuya finalidad es la de ofrecer a los clientes de sociedades de valores, agencias de valores y sociedades gestoras de carteras la cobertura de una indemnización, en caso que alguna de estas entidades entre en una situación de concurso de acreedores o declaración de insolvencia por parte de la CNMV”.
El FOGAIN también cubre a los clientes de las sociedades gestoras de instituciones de inversión colectiva que hayan confiado a una de estas entidades valores y efectivo para la gestión de carteras, siempre que respecto de una de estas entidades se dé una situación de insolvencia.
De originarse una situación así, el FOGAIN cubre la falta de reembolso efectivo o de restitución de valores o instrumentos financieros con un máximo de 20.000 euros.
“Desconocemos, indicó Luís Pineda, si la ampliación de la cobertura gubernamental se ampliará también sobre el FOGAIN, pues hasta el momento las autoridades económicas españolas no se han manifestado a ese respecto”.
Tras la reunión del presidente de Ausbanc con los altos ejecutivos de las cajas de ahorro y banca balear, Luís Pineda expresó su alto grado de satisfacción por que dichas entidades “gozan de una estabilidad y solvencia fuera de toda duda”.
“Sin embargo, señaló, nos preocupan actuaciones como las de Citibank o Bankinter, que no dudaron en expresar en los contratos con sus clientes la seguridad 100% de sus inversiones en Lehman Brothers, o denominar como “Bono Fortaleza” el papel mojado con el que convencieron a miles de pequeños y medianos ahorradores”.
“Esperemos, concluyó argumentando el presidente de Ausbanc, Luís Pineda, que las autoridades españolas sigan la tónica de otros países como Holanda, con su entidad ING, o Irlanda con el Ulster Bank, que han confirmado a través de sus gobiernos garantizar hasta el 100% los depósitos bancarios. De esa manera, los clientes ahorradores e inversores, los usuarios de las entidades bancarias podrán dormir tranquilos, ajenos a los vaivenes de la economía mundial”.
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