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1.- ¿Puedo recuperar el dinero de mi depósito en cualquier momento?
2.- ¿Se puede dar el caso de que vaya a mi entidad a retirar todo el dinero que tenía en mi cuenta corriente y no me lo den?
3.- Si una entidad financiera quiebra o está en graves dificultades ¿está protegido el dinero depositado por los ahorradores?
4.- ¿De dónde sale el dinero de los FGD?
5.- ¿Cómo se financia el fogain?
6.- ¿Cuánto cubren estos fondos?
7.- ¿Cuánto tiempo pasa hasta recuperar el dinero?
8.- ¿Se ha usado alguna vez el fgd?
9.- ¿Qué ocurre cuando la entidad en crisis es extranjera?
10.- Ejemplos de entidades extranjeras que operan en españa
11.- ¿Cómo hay que actuar si mi banco quiebra?
12.- ¿Qué pasa si quiebra el banco o caja donde tengo mi plan de pensiones?
13.- ¿Qué ocurre cuando una compañía de seguros quiebra?
14.- ¿Qué pasa con un activo de renta fija si la empresa que lo garantizaba suspende pagos?
15.- Si tengo un bono de una compañía que tras un mal momento financiero acaba siendo comprada por otra, ¿podré seguir cobrando los cupones del bono? ¿me lo sigue pagando el comprador?
16.- ¿Es descartable una quiebra en España?
17.- Las personas que contrataron una cuenta vivienda hace cuatro años y ahora, con la crisis financiera, las entidades no les conceden la hipoteca, ¿qué pasa con ellos?
1.- ¿Puedo recuperar el dinero de mi depósito en cualquier momento?
-Sí, todos los depósitos ofrecen la posibilidad de rescatar su dinero en cualquier momento aunque si se trata de una cantidad muy elevada es posible que tarde unos días. Eso sí, en todo caso la letra pequeña de su producto ya que algunos penalizan al cliente con comisiones de reembolso que suelen ser del 1% en caso de que el dinero se rescate antes de tiempo. Es decir, antes de que venza el depósito. Además, no olvide que los rendimientos de los depósitos tributan al 18%.
2.- ¿Se puede dar el caso de que vaya a mi entidad a retirar todo el dinero que tenía en mi cuenta corriente y no me lo den?
-Como norma general, si se quiere retirar más de 3.000 euros es necesario avisar con 24 horas de antelación. El negocio de los bancos es fiduciario, es decir, basado en la fe, por lo que no tienen en su caja el capital del cliente.
3.- si una entidad financiera quiebra o está en graves dificultades ¿está protegido el dinero depositado por los ahorradores?
-Existen dos fondos de garantía que responden por los depósitos y por los valores un otros instrumentos financieros que se hayan confiado a la entidad. El fondo que responde por la quiebra de los bancos, cajas de ahorros y cooperativas de crédito es el Fondo de Garantía de Depósitos (FGD). El fondo que responde por las Empresas de Servicios de Inversión (ESI) es el Fondo General de Garantía de Inversiones (Fogain).
4.- ¿de dónde sale el dinero de los FGD?
-Los fondos se nutren de las propias entidades que abonan una cantidad al año. Concretamente, un 0,6 por mil de sus depósitos en el caso de los bancos; un 0,4 por mil en el de las cajas; y un 1 por mil en el de las cooperativas de crédito. Por tanto, al aumentar el Ejecutivo la cuota máxima de 20.000 a 100.000 euros, las entidades tendrán que incrementar esas aportaciones.
5.- ¿cómo se financia el fogain?
-Este fondo se financia fundamentalmente con las aportaciones reguladas por la ley que anualmente realizan las ESI registradas en la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).
6.- ¿cuánto cubren estos fondos?
-Hasta el pasado 7 de octubre, el tope estaba fijado en 20.000 euros. No obstante, ante la situación actual el Ejecutivo español decidió aumentar esta cantidad hasta los 100.000 euros por titular, entidad y tipo de cuenta para los depósitos y valores, en el caso del FGD como del Fogain. De esta manera, si un ahorrador tiene un depósito y una cuenta de valores en la misma entidad, podría recibir hasta un máximo de 200.000 euros (100.000 por el depósito y 100.000 por los valores).
7.- ¿cuánto tiempo pasa hasta recuperar el dinero?
-Generalmente, dentro de los tres meses siguientes a la situación de crisis. Este plazo puede ampliarse incluso hasta un año por motivos excepcionales y por autorización del Banco de España.
8.- ¿se ha usado alguna vez el fgd?
-Se ha usado el dinero del fondo en muchas ocasiones ya que sirve también para ayudar a entidades financieras en crisis y no sólo para devolver el dinero a los depositantes. El primer banco que necesitó su ayuda fue el Banco de Navarra, una pequeña entidad afincada en la Comunidad foral y de capital catalán que fue intervenido en 1978. Poco después y tras aquel fiasco se fundó el Fondo de Garantía de Depósitos de los bancos. El Fondo empleó 25 millones de euros en pagar a los clientes del Banco de Navarra y recuperó poco más de 14,8 millones. Al final, invirtió más de 2 millones de euros en el saneamiento de esta primera entidad. Desde entonces y hasta hoy el fondo de los bancos ha gastado casi 3.000 millones de euros en sanear diversas crisis bancarias, incluida la de Banesto. El último, Eurobank del Mediterráneo, en 2003. En el caso de las cajas de ahorro, su fondo ha servido para ayudar a 14 cajas en situación de crisis a lo largo de las últimas décadas. La última, la caja de Jerez en 1994. No se ha usado nunca, sin embargo, para respaldar los depósitos de cajas, porque no ha hecho falta..
9.- ¿qué ocurre cuando la entidad en crisis es extranjera?
-En el caso de las sucursales de entidades de crédito comunitarias, la garantía de los depósitos y valores queda cubierta por su país de origen. La directiva comunitaria también establece una garantía mínima de 50.000 euros. Las sucursales de entidades autorizadas en países que no pertenecen a la Unión Europea están obligados legalmente a adherirse al FGD español cuando los depósitos o valores garantizados en España no estén cubiertos por un sistema de garantía de depósitos en el país de origen. También están obligadas a la adhesión cuando la garantía del país de origen sea inferior a la de España para cubrir la diferencia.
10.- ejemplos de entidades extranjeras que operan en españa
-Sucursales: entidades como ING Direct garantizan a sus clientes la cobertura de sus depósitos con los parámetros de la legislación del país de su matriz. El banco opera en España como sucursal de la holandesa ING Direct NV, y por tanto, se encuentra bajo la tutela del Banco de Holanda y la protección de su Fondo de Garantía.
Selftrade Bank y Cortal: la entidad Selftrade Bank también funciona en el mercado español como una sucursal de la entidad gala Boursorama. Se encuentra inscrita en el Registro de Sucursales de Entidades de Crédito Extranjeras Comunitarias y supervisada bajo el Banco de Francia.
Cortal Consors también es una sucursal de un banco francés, y por tanto, bajo la tutela del Banco de Francia y de su normativa específica.
Otros ejemplos de entidades que operan en España sin ficha propia, como sucursales de sus bancos de origen son: ABN Amro, Banco BPI, Banco Espirito Santo, Banco Primus, Banco Sygma, o Dresdner Bank, entre otros. En estos casos, los ahorros de los clientes están asegurados por el fondo de garantía de depósitos del país de la matriz y no por el español, con lo que las cantidades cubiertas pueden variar, e incluso superar a las españolas. Hay que conocer, por tanto, cuánto cubre ese fondo de garantía para conocer los límites asegurados.
-Filiales: a diferencia de ING, Selftrade o Cortal, otros bancos extranjeros ofrecen a los ahorradores idénticas garantías que los españoles. Es el caso de Barclays, Citibank o Deutsche Bank.
Estas entidades se instalaron en el mercado adoptando la fórmula societaria de filial de sus respectivos grupos. Con esta estructura se rigen por la normativa vigente y sus ahorradores cuentan con la cobertura del FGD español.
Otros ejemplos de entidades que son filiales de bancos extranjeros y que tienen ficha bancaria propia en nuestro país son Banco Caixa Geral, Banco Cetelem, Banco Finantia Sofinloc, entre otras. Estas entidades se acogen al Fondo de Garantía español y avalan hasta 100.000 euros por titular y banco.
11.- ¿cómo hay que actuar si mi banco quiebra?
-En primer lugar el FGD se pondrá en contacto con la entidad que esté en problemas para solicitar información sobre cuentas, balances y datos de clientes. A continuación, el FGD envía una carta personal a cada cliente de la entidad, para informarle sobre la situación del banco y para confirmar que los datos bancarios del cliente son correctos. Pasados tres meses, está previsto que el FGD ingrese el dinero en el número de cuenta que haya facilitado el cliente.
En el caso de indemnizaciones con cargo al Fogain, el inversor debe presentar ante la gestora del Fondo un formulario de solicitud de indemnización. Éste se puede obtener en la web del Fogain o en la oficina de la gestora.
12.- ¿qué pasa si quiebra el banco o caja donde tengo mi plan de pensiones?
-La ley de fondos separa entre gestor depositario. El inversor está protegido ocurra lo que ocurra a cualquiera de los dos. Por ello, en el caso de la quiebra de una entidad los activos de sus fondos de inversión o planes de pensiones serían liquidados y devueltos a sus partícipes. Otra posibilidad sería que se encontrase un comprador para su gestora, como ha ocurrido en el caso de Neuberger Berman, la gestora de activos de Lehman Brothers.
13.- ¿qué ocurre cuando una compañía de seguros quiebra?
-El sector cuenta con el Consorcio de Compensación de Seguros, un organismo autónomo integrado en el Ministerio de Economía, al que la Dirección General de Seguros encomienda la liquidación de las aseguradoras insolventes. Cuando una entidad quiebra, la Administración propicia su adquisición total o parcial por otra entidad de forma que el asegurado pueda pasar a ser cliente de la compradora.
14.- ¿qué pasa con un activo de renta fija si la empresa que lo garantizaba suspende pagos?
-Dependerá de si se liquida la entidad, como ha sido el caso de Lehman Brothers, cobraría solo una parte de lo invertido en función de la tasa de recuperación. Cada emisión cotiza con una tasa de recuperación. Si el bono es senior –la más seguro en caso de quiebra-, la posibilidad de cobro sería superior, ya que es la primera que podría cobrar. Ahora, un bono de esta calidad suele tener una tasa de recuperación en torno al 40%. Esto no ocurre con la deuda subordinada, que es un instrumento de renta fija con características inferiores a las emisiones normales, principalmente porque su titular queda por detrás de todos los acreedores en preferencia de cobro.
15.- si tengo un bono de una compañía que tras un mal momento financiero acaba siendo comprada por otra, ¿podré seguir cobrando los cupones del bono? ¿me lo sigue pagando el comprador?
-Si la entidad se vende a bajo precio a otro grupo el bonista recuperaría su inversión, que pasaría a estar garantizada por la entidad absorbente.
16.- ¿es descartable una quiebra en España?
-Es indiscutible que la solvencia del sistema financiero es mayor que la de otros países. Pero en el actual contexto de desconfianza, todo puede pasar. Si por un rumor los clientes de un banco se agolpan para recuperar su dinero, esa cantidad quebrará. Los bancos viven de prestar a unos el dinero que depositan otros.
17.- Las personas que contrataron una cuenta vivienda hace cuatro años y ahora, con la crisis financiera, las entidades no les conceden la hipoteca, ¿qué pasa con ellos?
.- Hacienda es clara en este aspecto. Si a los cuatro años de haber contratado una cuenta vivienda no se suscribe una hipoteca se deberá devolver a Hacienda todos los incentivos fiscales de los que se ha disfrutado a lo largo de estos cuatro años (el 15% de las cantidades invertidas en esta cuenta que no excedan de 9.015 euros anuales). No obstante, ante las dificultades actuales de contratar un crédito hipotecario y con el precio de la vivienda resistiéndose a caer, cada vez les resultaba más difícil a estas personas iniciar la compra de una casa tras cuatro años de ahorro. Así, el Gobierno afirmó el pasado 28 de octubre que ampliaría el plazo de cuatro a seis años para la compra de una vivienda sin tener que devolver las deducciones practicadas en el IRPF por sus aportaciones a la cuenta, aunque durante esta ‘prorroga’ de dos años no podrán contar con las deducciones fiscales.
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