CONCURSO DE ACREEDORES DE CENTRO ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

El pasado día 22 de Marzo de 2005, el Juzgado de lo Mercantil número 2, de los de Madrid, ha tenido por personado a AUSBANC-CONSUMO como parte en el procedimiento ordinario 77/2005 referente al concurso de acreedores solicitado voluntariamente por la entidad CENTRO ASEGURADOR COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.

AUSBANC- CONSUMO, considera que el concurso judicial de acreedores solicitado por CENTRO ASEGURADOR como mecanismo de defensa de sus accionistas ante la resolución dictada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones con fecha 21 de febrero de 2005 en la que se ordena su disolución, es perjudicial para los asegurados por dicha compañía, especialmente para aquellos que hubieran contratado la cobertura de asistencia sanitaria y que a causa de la suspensión de pagos solicitada por CENTRO ASEGURADOR, pueden verse en la lamentable situación de que pese a haber pagado la póliza no sean atendidos por los centros hospitalarios proveedores de CENTRO ASEGURADOR.

Por todo ello, AUSBANC CONSUMO apoya la orden de disolución dictada por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, y en su virtud, la liquidación vía administrativa de CENTRO ASEGURADOR por la cual el Consorcio de Compensación de Seguros asumiría los créditos a favor de los asegurados.

LO QUE DEBEN HACER LOS ASEGURADOS DE CENTRO ASEGURADOR.

En caso de no prestar servicio las clínicas, hospitales y demás proveedores del servicio de asistencia sanitaria, los asegurados, podrán:

1.- Exigir cumplimiento al C.A:

a) Plantear reclamación al proveedor del servicio sanitario (hospital, clínica...) por medio de las hojas de reclamaciones que deben de tener a disposición del público, haciendo constar en ellas una breve exposición de hechos, circunstancias y datos referidos a la póliza que les asiste.

b) Notificar fehacientemente (por medio de burofax) la no prestación del servicio, a la Dirección General de Seguros y a C.A. adjuntando la reclamación formulada en la clínica.

c) Enviar una carta a CA exigiendo el cumplimiento en plazo de diez días.

2.- Remitir carta a DGS

3.- Si transcurridos los diez días no ha habido respuesta positiva pro parte de CA:

a) Enviar nueva carta a CA notificando la resolución del contrato, en el caso de que pese a haber exigido su cumplimiento, no se preste el servicio que asiste en la póliza; poniendo de manifiesto:

    a) La falta de respuesta de CA a mi requerimiento de exigir el cumplimiento de la asistencia contemplada en la póliza.

    b) La resolución del contrato.

b) Dar orden por escrito al banco de que se devuelvan los recibos que puedan ser girados en el futuro por la entidad aseguradora, y la devolución de la parte proporcional de lo pagado, prorrateado por el periodo en el que no se ha prestado el servicio, a través de la carta tipo para la entidad domiciliataria