CARTA TIPO PARA SOLICITAR EL REINTEGRO DE LAS CANTIDADES INDEBIDAMENTE COBRADAS COMO CONSECUENCIA DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA DEL REDONDEO AL ALZA EN UN PRÉSTAMO A INTERÉS VARIABLE.
Banco/ Caja.............
Oficina.............
A/Att. Sr. Director
En..................., a........ de........... de 2003
Distinguido Sr. Director:
Me dirijo a usted como titular del préstamo/crédito en el cual está previsto el redondeo al alza del tipo de interés resultante de la aplicación de la variación del tipo de interés del que, a efectos de facilitarles su completa identificación, acompaño fotocopia de un recibo.
A este respecto, como sin duda conoce, varias sentencias, tanto de Primera Instancia como de Audiencias Provinciales, declaran abusiva y contraria a derecho la cláusula en virtud de la cual se establece el redondeo al alza o por exceso del tipo de interés resultante de la aplicación del índice de referencia y, en su caso, el diferencial pactado. Al resolver estos procedimientos los tribunales han entendido que “carece de justificación y conlleva un desequilibrio contractual importante para el consumidor y usuario, contrario en sí mismo a la buena fe objetiva, ya que puede verse obligado a abonar a la entidad bancaria, en el transcurso del periodo de duración del préstamo concertado, una cantidad notablemente superior a la que se verá obligado a satisfacer en el supuesto de que dicho redondeo en beneficio exclusivo de la entidad prestamista no se hubiera concertado”. Igualmente han declarado que “la imposición exclusivamente al alza no viene dada por la necesidad del redondeo en sí, sino que éste se utiliza para lograr indirectamente un incremento del tipo de interés, a lo largo de la vigencia del contrato, en perjuicio de los intereses del consumidor y correlativa ganancia del prestamista. Es, por ello, una cláusula nula”.
Estas sentencias, estimando las demandas de la Asociación de Usuarios de Servicios Bancarios, AUSBANC Consumo, declaran que la mencionada cláusula del redondeo por exceso es contraria al artículo 10 bis 1 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios; en consecuencia y por imperativo tanto de esta norma como de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, se declara que dicha estipulación es nula de pleno derecho, condenando a las entidades a eliminar de sus préstamos hipotecarios la condición que establece el pacto de redondeo por exceso, así como de abstenerse de utilizarla en lo sucesivo.
A estos efectos, resulta necesario significarles que incluso el legislador, consciente del carácter abusivo de la cláusula del redondeo al alza impuesto por las entidades de crédito a los prestatarios, introdujo en la reciente Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero (BOE del 23), en su Disposición Adicional 12ª, la prohibición del redondeo al alza o por exceso para los préstamos hipotecarios contratados a partir de la entrada en vigor de dicha Ley (en el caso de que se establezca redondeo, éste sólo podrá efectuarse al intervalo más próximo que no exceda de 1/8 de punto).
Por ello, resulta significativo que a los nuevos clientes que han contratado préstamos hipotecarios con ustedes a partir de noviembre de 2002, no se les aplique el redondeo (por imperativo legal), y a los clientes que llevamos pagando meses, incluso años, el préstamo contratado en su día, se nos siga aplicando una condición penalizadora, ilegal y discriminatoria con respecto a los nuevos clientes.
Por todo lo expuesto, y dado que lamentablemente el Banco/Caja.......... decidió incorporar en mi contrato de préstamo esta cláusula de redondeo al alza,
LES SOLICITO:
A. PRIMERO. La inmediata inaplicación de la cláusula de redondeo de mi contrato de préstamo/crédito, al objeto de que la próxima cuota a satisfacer refleje la cantidad a pagar sin la repercusión económica del citado redondeo.
B. SEGUNDO. El recálculo de las cuotas satisfechas en el préstamo, desde la fecha de la primera revisión hasta la última cuota abonada, aplicando el tipo de interés de referencia pactado en cada momento y, en su caso, el diferencial pactada sin redondeo. Acto seguido, procedan a abonar en mi cuenta el importe resultante de la diferencia entre la cantidad abonada por mí y la que realmente hubiera debido abonar.
C. TERCERO. Si pasados 30 días desde la recepción de la presente no obtengo respuesta en contrario por escrito suficientemente razonada, se entenderá que han aceptado la propuesta de inaplicación de la cláusula de redondeo, lo que deberá reflejarse a partir de la próxima cuota, y la devolución de las cantidades indebidamente cobradas que igualmente deberá hacerse efectiva en mi cuenta junto con la próxima cuota.
En caso de denegarme la legítima petición que formulo a través del presente escrito, me reservo expresamente el ejercicio de las acciones extrajudiciales o judiciales que me correspondan y que en ese caso conllevarán además la solicitud de una indemnización por los daños y perjuicios causados, así como una posible subrogación de otra entidad que no aplique dicho redondeo.
Sin otro particular, y a la espera de una respuesta por su parte que confío sea favorable a las pretensiones formuladas -en aras a resolver este contencioso por la vía amistosa, sin acudir a otras vías-, reciba un cordial saludo,
Nombre y domicilio
DNI y firma
ANEXO:. Se acompaña fotocopia de un recibo del préstamo. (Doc. 1).
Recibido y conforme (sello del Banco /Caja)
NOTA: Para aquellos titulares de préstamos más recientes puede resultar interesante, a efectos de facilitar aún más un acuerdo con la entidad, suprimir la solicitud de devolución de las cantidades indebidamente cobradas hasta el momento, bastando el simple acuerdo de inaplicación para el futuro.